Acta administrativa por no portar el uniforme: la Ley Federal del Trabajo no lo obliga, el reglamento sí
Basada en Ley Federal del Trabajo, arts. 110, 132, 134, 422, 423, 424, 424 Bis, 425, 517 y 804 · Revisada en noviembre de 2026
La Ley Federal del Trabajo no obliga a nadie a portar uniforme: la palabra aparece una sola vez en toda la ley, en el capítulo de las personas trabajadoras del hogar, y es para decir que el costo lo paga quien emplea. La obligación de portarlo nace del reglamento interior de trabajo, que el artículo 422 define como el conjunto de disposiciones obligatorias en el desarrollo de los trabajos. Y ese reglamento sólo sirve si está depositado: el artículo 425 dice que surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Un acta por el uniforme sin reglamento depositado se apoya en una regla que todavía no existe para efectos legales.
Busca «uniforme» en la ley: sale una vez
Vale hacer el ejercicio con el PDF de la Ley Federal del Trabajo abierto. La palabra «uniforme» aparece una sola vez en los 1,010 artículos, y está en el capítulo del trabajo del hogar, para decir que si quien emplea requiere que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo queda a cargo de la persona empleadora. Eso es todo. No hay artículo que obligue a un trabajador a portar uniforme ni que convierta su omisión en causal de nada.
La consecuencia práctica es incómoda para el formato que circula: un acta titulada «por no portar el uniforme» que cita el artículo 47 y nada más está citando el artículo de las causas de rescisión sin decir qué norma se incumplió. Es el mismo defecto de origen que tiene el formato por incumplimiento de labores, explicado en con qué artículo se levanta un acta por incumplimiento: falta el deber, no la consecuencia.
De dónde sí nace la obligación
Del reglamento interior de trabajo, y de ningún otro lugar en una empresa sin contrato colectivo. El artículo 422 lo define como el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento, y aclara en su segundo párrafo que no son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
El artículo 423 lista once fracciones de contenido obligatorio. El uniforme no tiene fracción propia: entra por la XI, las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo. Y la sanción entra por la X: disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación, con dos límites escritos en la misma fracción. Del lado del trabajador, el deber de acatarlo está en la fracción I del artículo 134, cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables.
- La suspensión como medida disciplinaria no puede exceder de ocho días. Está en la propia fracción X del 423, y no admite acuerdo en contra.
- La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción. También en la fracción X. Esa audiencia previa es, en la práctica, el acta: es donde se le pregunta y se asienta lo que contesta.
El depósito, que es donde se cae la mayoría
Aquí está el dato que cambia el resultado de un juicio y que casi ningún formato menciona. El artículo 425 dice, en una línea: el reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Y agrega que deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y fijarse en los lugares más visibles del establecimiento.
El depósito lo regula el artículo 424. Su fracción I pide que el reglamento se formule por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón. La fracción II dice que si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Y la fracción III remata: no producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a la ley, a sus reglamentos y a los contratos colectivos y contratos-ley.
Un reglamento escrito por el área de recursos humanos, firmado por el director y guardado en una carpeta no cumple ninguna de las tres cosas. Y el artículo 424 Bis cierra la puerta a improvisar después: el Centro Federal hace público, para consulta de cualquier persona, el texto íntegro de los reglamentos depositados, y debe tenerlos disponibles de forma gratuita en su sitio de internet. O está ahí, o no está.
| Lo que hay en la empresa | ¿Sostiene una sanción? | Por qué |
|---|---|---|
| Reglamento depositado ante el Centro Federal, con el uniforme en su texto | Sí | Surte efectos desde el depósito (425) y la obligación consta (423 fracc. XI) |
| Reglamento firmado por comisión mixta, sin depositar | No todavía | El 425 condiciona los efectos a la fecha del depósito |
| Manual de imagen o circular interna del área | No | El 422 excluye las normas técnicas y administrativas que la empresa formula sola |
| Cláusula del contrato individual que obliga al uniforme | Sí, como obligación | Es obligación contractual, pero la escala de sanciones sigue viniendo del reglamento |
| Nada por escrito, sólo costumbre del área | No | No hay deber que citar ni sanción publicada |
Difundirlo también es obligación del patrón
La fracción XVIII del artículo 132 obliga al patrón a fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, además del texto íntegro de los contratos colectivos que rijan en la empresa. El 425 pide lo mismo por otro camino: imprimirse y repartirse.
Por eso conviene que exista una firma de enterado por cada persona, con fecha, que es la prueba de que se difundió a esa persona y no sólo al tablero. Cómo se arma ese acuse y qué debe decir está en el reglamento interior de trabajo y la firma de enterado. Sin ella, el expediente tiene el reglamento pero no tiene al trabajador leyéndolo.
El uniforme no es equipo de protección personal
Vale separarlo porque las dos cosas se confunden y las consecuencias son de distinto tamaño. Una playera con el logo es imagen; un casco, un arnés o unas botas dieléctricas son seguridad, y la negativa a usarlos toca de frente la fracción II del artículo 134, que obliga al trabajador a observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.
Ese caso se levanta distinto y pesa más: está en el acta por negarse a usar equipo de seguridad, y la constancia de entrega del equipo, en dejar firmado que recibió su equipo de protección. Mezclar los dos en un solo acta debilita el renglón fuerte.
Si piensas cobrarle el uniforme, mira el 110 antes
Es la pregunta que llega junto con la del acta. El artículo 110 prohíbe los descuentos en el salario salvo en los casos que lista, y el primero es el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento, con dos topes: la cantidad exigible no puede ser mayor al importe de los salarios de un mes, y el descuento no puede ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.
Un uniforme que la empresa compra a un proveedor no es un artículo que ella produzca, así que el encaje de la fracción I es discutible y conviene no apoyar ahí una política de cobro. En el trabajo del hogar la ley ya resolvió el punto en contra del cobro. La regla general del expediente, con los plazos y lo que se tiene que poder exhibir, está en cómo se levanta un acta administrativa.
Qué lleva el acta, renglón por renglón
- 1Lugar, fecha y hora de la diligencia, aparte de la fecha del hecho. Son dos datos distintos.
- 2Quiénes intervienen y en qué calidad. A quién conviene poner y cuántos, en los testigos del acta administrativa.
- 3El artículo del reglamento interior que obliga al uniforme, citado por su número, y la fecha de depósito del reglamento ante el Centro Federal. Ese renglón es el que casi nunca está.
- 4La constancia de que esa persona lo conoció: la fecha de su firma de enterado o de la entrega del ejemplar.
- 5El hecho, en pasado y verificable: el día, el turno, qué prenda faltaba y quién lo observó. No «mala presentación».
- 6Los antecedentes, si los hay: avisos previos, actas anteriores, el escalón del reglamento que toca ahora.
- 7La manifestación de la persona, íntegra. Si contesta que el uniforme no se le entregó o que estaba en lavandería, se escribe así y se verifica.
- 8La sanción que corresponde según el reglamento, sin exceder los ocho días de suspensión de la fracción X del 423, y las firmas con la hora de cierre.
El formato con esos campos, hecho justo para una falta al reglamento interior, es el acta administrativa por incumplir el reglamento interior. Si el hecho es una orden concreta desobedecida, el molde correcto es otro: el acta por desobediencia con su plantilla. Y el acta neutra, para escribir tú la causal, es el acta administrativa.
El plazo, y lo que el patrón tiene que poder exhibir
El artículo 517 da un mes para las acciones del patrón de despedir a los trabajadores, disciplinar sus faltas y efectuar descuentos en sus salarios, contado desde el día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa o de la falta. Un acta por una falta de hace tres meses llega tarde incluso si todo lo demás está perfecto.
Y el artículo 804 obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio los contratos individuales de trabajo cuando no haya contrato colectivo, las nóminas o recibos de pago, los controles de asistencia cuando se lleven y los comprobantes de utilidades, vacaciones, aguinaldos, primas y cuotas de seguridad social; el 805 establece la presunción de ser ciertos los hechos del actor cuando esos documentos faltan. En un caso de uniforme, lo primero que se discute es qué obligación tenía esa persona, y eso vive en el contrato individual y en el reglamento: el contrato individual de trabajo.
Firmarla el mismo día, con gente en turnos
El acta se levanta el día del hecho o pierde la mitad de su valor, y juntar cuatro firmas el mismo día en una tienda con tres turnos o en una obra es el cuello de botella real. Firmarla por liga no cambia nada de lo legal: el artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal admite la manifestación de la voluntad por medios electrónicos, y el 1298-A del Código de Comercio valora el mensaje de datos primordialmente por la fiabilidad del método con que fue generado, archivado, comunicado o conservado.
Con SignSolú el acta sale por WhatsApp desde tu número o por correo, cada firmante la abre en su teléfono y firma sin abrir cuenta ni pagar, y el acuse guarda hora, dirección IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo, con la hora de cada firma por separado. Cualquiera comprueba después que el documento no cambió en la página de verificación, sin cuenta. El procedimiento a distancia está en cómo firmo un acta administrativa a distancia, el envío a varias personas en mandar el mismo contrato a varias personas a la vez, el contenido del acuse en qué es un acuse de auditoría, el flujo en cómo funciona y las dudas de validez en las preguntas legales frecuentes. El plan gratis son 10 documentos sin caducidad y sin tarjeta, y los formatos de recursos humanos están en las plantillas.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿La Ley Federal del Trabajo obliga a usar uniforme?
No. La palabra «uniforme» aparece una sola vez en la ley, en el capítulo del trabajo del hogar, y es para establecer que si quien emplea lo requiere, el costo queda a su cargo. Para el resto de los trabajadores la obligación nace del reglamento interior de trabajo o del contrato individual.
¿Puedo sancionar a alguien si mi reglamento interior no está depositado?
El artículo 425 dice que el reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito, así que una disposición no depositada no sostiene la sanción. El artículo 424, fracción II, pide depositarlo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los ocho días siguientes a su firma.
¿Cuánto puedo suspender a alguien por una falta al reglamento?
Hasta ocho días. La fracción X del artículo 423 dice que la suspensión en el trabajo como medida disciplinaria no podrá exceder de ocho días, y que la persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción.
¿Un manual de imagen interno sirve como reglamento?
No por sí solo. El segundo párrafo del artículo 422 dice que no son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas, y el 424 pide que el reglamento lo formule una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón.
¿Le puedo descontar el uniforme de la nómina?
El artículo 110 prohíbe los descuentos salvo en los casos que lista, y el primero cubre deudas por anticipos, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa, con un tope del importe de un mes de salario y de un treinta por ciento del excedente del salario mínimo. Un uniforme comprado a un proveedor encaja mal en esa fracción.
¿Cuánto tiempo tengo para levantar el acta?
Un mes. El artículo 517 da ese plazo para las acciones del patrón de despedir, disciplinar faltas y efectuar descuentos, contado desde el día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa o de la falta.