Acta administrativa por incumplimiento de labores: con qué artículo se levanta, porque ese nombre no está en la ley
Basada en Ley Federal del Trabajo, arts. 47, 132, 134, 517, 804 y 805 · Revisada en noviembre de 2026
No existe una causal de rescisión llamada «incumplimiento de labores». El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo lista quince causas y ninguna se llama así: la más cercana es la fracción XI, desobedecer al patrón o a sus representantes sin causa justificada siempre que se trate del trabajo contratado, y la fracción XV, las análogas a las anteriores de igual manera graves y de consecuencias semejantes. El deber que se incumple está en otro artículo: la fracción IV del 134 obliga al trabajador a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. Un acta útil cita las dos cosas y describe el hecho; un acta que sólo dice «incumplió sus labores» no describe nada.
El título del formato no es la causal
Casi todos los formatos que circulan en Word se titulan «acta administrativa por incumplimiento de labores», y el renglón de la causal viene en blanco o con un artículo copiado de otro formato. Es el error más caro de los expedientes laborales, porque la discusión en el juicio no empieza por lo que pasó: empieza por qué norma dice que eso es causa de algo.
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo enumera las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón. Vale leer las dos que importan aquí, textuales. La fracción XI: desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado. Y la fracción XV: las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
Y el deber que se está incumpliendo no está en el 47 sino en el 134. Su fracción IV obliga al trabajador a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. La fracción III lo obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, y la VI a conservar en buen estado los instrumentos y útiles que le hayan dado para el trabajo, sin ser responsable del deterioro que origine el uso normal.
| Lo que pasó | Deber del 134 | Causal del 47 |
|---|---|---|
| No ejecutó una instrucción concreta que se le dio | Fracc. III: desempeñar bajo la dirección del patrón | Fracc. XI: desobediencia |
| Hizo el trabajo mal o a medias, sin que mediara una orden | Fracc. IV: intensidad, cuidado y esmero apropiados | Fracc. XV: análoga, si es de igual gravedad |
| Entregó fuera de la forma, el tiempo o el lugar convenidos | Fracc. IV: forma, tiempo y lugar convenidos | Fracc. XV |
| Dañó el equipo por descuido grave | Fracc. VI: conservar en buen estado | Fracc. VI del 47: perjuicios graves por negligencia |
| Dañó el equipo a propósito | Fracc. VI | Fracc. V del 47: perjuicios intencionales |
| No avisó que no podía venir | Fracc. V: dar aviso inmediato | Fracc. X del 47 si acumula faltas |
La gravedad no la decide el acta
Es la parte que los formatos omiten y la que más seguido tumba un despido. La fracción XV no dice «cualquier otra conducta»: dice análogas a las anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes. Las fracciones a las que remite hablan de violencia, de falta de probidad, de perjuicios materiales graves, de comprometer la seguridad del establecimiento. Ésa es la vara.
Un reporte entregado dos días tarde no está en ese nivel, y un acta que lo trate como causal de rescisión se expone a que el despido se declare injustificado. Lo que sí hace el acta en esos casos es construir el expediente: documenta el hecho, la instrucción que existía y la sanción del reglamento. La diferencia entre asentar un hecho y buscar una consecuencia está explicada en acta de hechos laboral.
Y la sanción no se inventa el día del hecho: sale del reglamento interior de trabajo. Sin reglamento firmado de enterado no hay escala disciplinaria que invocar, y el acta se queda sin apoyo: el reglamento interior de trabajo y la firma de enterado.
Cuando sí hubo una orden, la causal es otra
Si existió una instrucción concreta, de una persona con facultades, sobre el trabajo contratado, y la persona no la cumplió sin causa justificada, la causal no es la fracción XV sino la XI, y es mucho más fácil de acreditar porque se prueba la orden y no la calidad del trabajo. El caso está desarrollado en el acta administrativa por desobediencia.
Tres condiciones que la fracción XI pone y que conviene probar en el acta: que la orden venía del patrón o de sus representantes, que no hubo causa justificada para no cumplirla, y que se trataba del trabajo contratado. Una instrucción fuera del puesto no encaja en esa fracción.
Cómo se escribe el hecho
La regla es simple: el acta describe conductas con fecha, hora y referencia verificable, no desempeños. «Mostró falta de compromiso» no es un hecho. «El 21 de octubre no cargó al sistema las 14 órdenes del turno, que es la tarea asignada en su descripción de puesto, y el cierre del almacén se retrasó dos horas» sí lo es.
- 1Lugar, fecha y hora de la diligencia, aparte de la fecha del hecho. Son dos datos distintos y los dos van.
- 2Quiénes intervienen y en qué calidad: quien conduce, el trabajador y quienes acompañan. A quién conviene poner como testigo está en los testigos del acta administrativa.
- 3El deber incumplido, con su fuente. La fracción del 134, la cláusula del contrato individual, la descripción de puesto o el artículo del reglamento. Sin esto el acta afirma que algo estaba mal sin decir contra qué se mide.
- 4El hecho, en pasado y medible. Qué se esperaba, qué ocurrió, con qué registro se comprueba.
- 5La causal invocada, con su fracción, y por qué el hecho es de gravedad semejante si vas por la XV.
- 6Los antecedentes, si los hay: actas previas, avisos, el resultado de la escala del reglamento. Es lo que convierte un hecho aislado en una conducta.
- 7La manifestación del trabajador, íntegra. Si contesta que no se le dio el material, se escribe así: la fracción III del 132 obliga al patrón a proporcionar oportunamente los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
- 8Las firmas y la hora de cierre. Si se niega a firmar, se asienta la negativa con la hora.
La plantilla con esos campos, neutra en cuanto a la causal para que escribas la que corresponda, es el acta administrativa. Para causales con su propio molde hay páginas aparte: por abandono de trabajo, por retardos, por falta de respeto, por aliento alcohólico y por daños a la maquinaria. Cuando el incumplimiento involucra dinero, el expediente cambia: el acta por robo de dinero.
Lo que el patrón tiene que poder exhibir
Un acta por mal desempeño se sostiene sobre documentos que existían antes. El artículo 804 obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio los contratos individuales de trabajo cuando no haya contrato colectivo, las listas de raya o nómina o los recibos de pago de salarios, los controles de asistencia cuando se lleven en el centro de trabajo y los comprobantes de utilidades, vacaciones, aguinaldos, primas y cuotas de seguridad social.
El 805 dice qué pasa si faltan: se establece la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda en relación con tales documentos, salvo prueba en contrario. En un caso de desempeño, lo primero que se discute es qué tarea tenía asignada esa persona, y eso vive en el contrato individual y en el reglamento: el contrato individual de trabajo. Si la persona trabaja a distancia, hay obligaciones extra: tengo trabajadores en home office.
Firmarla el mismo día
El acta se escribe el día del hecho o pierde la mitad de su valor, y juntar cuatro firmas el mismo día en una empresa con turnos o con gente en campo es el cuello de botella real. Firmarla con una liga no cambia nada de lo legal: el artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal dice que el consentimiento es expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y el artículo 1298-A del Código de Comercio estima la fuerza probatoria de un mensaje de datos primordialmente por la fiabilidad del método con que fue generada, archivada, comunicada o conservada la información.
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De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Existe la causal «incumplimiento de labores» en la ley?
No con ese nombre. El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo lista quince causas de rescisión; la más cercana es la fracción XI, desobedecer al patrón o a sus representantes sin causa justificada siempre que se trate del trabajo contratado, y la fracción XV, las análogas a las anteriores de igual manera graves y de consecuencias semejantes.
¿Qué artículo obliga al trabajador a hacer bien su trabajo?
La fracción IV del artículo 134: ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. La fracción III lo obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante.
¿Cualquier incumplimiento es causa de despido?
No. La fracción XV del artículo 47 exige que la conducta sea análoga a las anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. Las fracciones a las que remite hablan de violencia, falta de probidad, perjuicios materiales graves y riesgo para la seguridad del establecimiento.
¿Qué pasa si el trabajador dice que no tenía material?
Se escribe su respuesta íntegra en el acta y se verifica, porque la fracción III del artículo 132 obliga al patrón a proporcionar oportunamente los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, de buena calidad y en buen estado.
¿Cuánto tiempo tengo para levantar el acta?
El artículo 517 da un mes para las acciones del patrón de despedir, disciplinar faltas y efectuar descuentos. Corre desde el día siguiente a conocer la causa o la falta, desde que se comprueben los errores, pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde que la deuda sea exigible.
¿Se puede firmar el acta electrónicamente?
Sí. El artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal admite la manifestación de la voluntad por medios electrónicos, y el 1298-A del Código de Comercio valora el mensaje de datos por la fiabilidad del método con que se generó, archivó, comunicó y conservó. Conviene que el acuse registre la hora de cada firmante por separado.