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Arrendamiento en Yucatán: los diez días que renuevan el contrato por tiempo indefinido

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La respuesta corta

Porque el artículo 1616 del Código Civil del Estado de Yucatán dice que, vencida la prórroga de un año del 1613, si el arrendatario continúa sin oposición en el uso o goce del predio por más de diez días, el contrato se tiene por renovado por tiempo indefinido. A partir de ahí el arrendamiento sólo termina con aviso judicial que el arrendador dé al inquilino con dos meses de anticipación. No es que el inquilino gane el inmueble: es que la salida deja de ser una fecha en el contrato y se vuelve un trámite ante un juez.

Quien renta una casa en Mérida, en Valladolid o en Progreso suele vigilar lo mismo que en todo el país: que paguen a tiempo y que el depósito alcance. En Yucatán hay algo más que vigilar, y es un calendario. Tres artículos del código reparten plazos entre el arrendador y el inquilino, y el que más cuesta no se mide en meses: son diez días.

Primero la prórroga, que es del inquilino

El artículo 1613 del Código Civil del Estado de Yucatán dice que, vencido el contrato, el inquilino que esté al corriente en el pago tiene derecho a que se le prorrogue hasta por un año. No es negociable por el dueño: es un derecho del que paga. Qué es la prórroga legal y en qué se distingue de la convencional está en qué es la prórroga legal, y por qué ciertas reglas del arrendamiento no se pueden renunciar en el contrato, en orden público e interés social.

A cambio, el arrendador puede subir la renta, y aquí hay un dato que conviene leer en el texto vigente y no en la copia que devuelve primero un buscador: el aumento es un porcentaje igual al que se haya incrementado ese año la unidad de medida y actualización. Las versiones anteriores del artículo hablaban del salario mínimo general de la zona económica; el texto actual, con reforma del 7 de junio de 2022, dice UMA. Con el valor que el INEGI publicó para 2026, el incremento anual fue de 3.69%, así que ése es el techo del aumento en una prórroga de este año. El mismo cálculo con otra regla está en aumento de renta en Baja California.

El calendario del arrendador en Yucatán en cuatro números: cinco años de antigüedad para el derecho de preferencia del artículo 1609, quince días para ejercerlo desde el aviso, diez días de silencio que renuevan el contrato por el 1616 y dos meses de aviso judicial para terminarlo después
Cuatro plazos, dos a favor del inquilino y dos que el arrendador tiene que vigilar.

Después los diez días, que son del arrendador

El 1616 es el artículo que define la operación en este estado. Vencida la prórroga del 1613, si el arrendatario continúa sin oposición en el uso o goce del predio por más de diez días, se tendrá por renovado el contrato por tiempo indefinido. El arrendador conserva el derecho de ajustar la renta como dice el 1613, pero pierde la fecha: a partir de entonces el arrendamiento termina previo aviso judicial que el arrendador dé al inquilino con dos meses de anticipación.

Vale subrayar las dos palabras que casi nadie lee. «Sin oposición»: el reloj corre contra el que se queda callado, y oponerse es un acto que hay que poder probar. «Aviso judicial»: no es una carta con acuse, no es un correo certificado, es un aviso dado por conducto de un juez. El costo de dejar pasar diez días no es una renta: es un juicio de dos meses mínimo antes de poder pedir el inmueble.

En qué se parece y en qué no a la tácita reconducción

Se parece en el disparador: el silencio renueva. Se distingue en el resultado. En la tácita reconducción clásica el contrato se prorroga por tiempo determinado y se termina avisando. Aquí el contrato cambia de naturaleza —pasa a ser por tiempo indefinido— y su terminación queda amarrada a un aviso judicial. Y está en el extremo opuesto de lo que manda Tamaulipas, donde el artículo 1814 niega la reconducción y el inquilino que se queda sólo paga el tiempo que exceda: lo escribimos al detalle en las cláusulas que no valen en Tamaulipas.

MomentoQuién tiene el derechoQué pasa si nadie hace nadaArtículo
Vence el contratoEl inquilino al corriente puede pedir prórroga hasta por un añoEl inquilino se queda el año y la renta sube como máximo lo que subió la UMA1613
Vence la prórrogaEl arrendador tiene diez días para oponerseAl día once el contrato queda renovado por tiempo indefinido1616
Contrato ya indefinidoEl arrendador puede terminarloSólo con aviso judicial dado con dos meses de anticipación1616
El dueño quiere habitarloExención de la prórroga si es su único predio urbano en la localidadSi alega que lo necesita y no lo habita, multa de 100 a 500 UMA1614
El dueño quiere venderEl inquilino con más de cinco años de arrendamiento tiene preferenciaLa venta sin aviso es válida, pero el vendedor responde de daños y perjuicios1609
Código Civil del Estado de Yucatán, texto publicado por el H. Congreso del Estado con última reforma del 7 de junio de 2022, consultado el 4 de octubre de 2026. El valor de la UMA para 2026 es el publicado por el INEGI, vigente desde el 1 de febrero de 2026.
El calendario de un contrato de arrendamiento en Yucatán en cinco pasos: vencimiento y prórroga del 1613, aumento por UMA, diez días del 1616, renovación indefinida y aviso judicial de dos meses
El paso que se pierde es el tercero, y dura diez días.

La multa por alegar que vas a vivir ahí y no vivir

El 1614 exime de la obligación de prorrogar al propietario que posea solamente un predio urbano en la localidad donde reside, siempre que lo quiera para habitarlo personalmente. Es la salida legítima del dueño que necesita su casa, y la venta del inmueble con inquilino adentro tiene su propio aviso, que explicamos en vender un inmueble rentado. Y trae su propio candado: si después de haber alegado que lo necesita no lo habita personalmente, incurre en multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización, que impone la autoridad competente.

Con la UMA de 2026 en 117.31 pesos diarios, esa multa va de 11,731 a 58,655 pesos. El 1615 extiende el mismo mecanismo al propietario de dos o más predios que no habite ninguno: puede exigir que se desocupe uno, con el contrato ya vencido, y responde de la misma multa si tampoco lo habita. La conclusión práctica es incómoda pero clara: en Yucatán alegar necesidad de habitación tiene precio si resulta falso.

La multa del artículo 1614 del Código Civil de Yucatán con la UMA de 2026: de 11,731 pesos con cien UMA a 58,655 pesos con quinientas
Alegar que vas a vivir en tu casa y no hacerlo tiene precio en Yucatán.

Qué tiene que traer el contrato para que el calendario se cumpla

  • La fecha exacta de vencimiento y la de la prórroga, escritas por separado. El plazo de diez días del 1616 cuelga de la segunda, no de la primera.
  • Cómo se da la oposición, con medio y domicilio. Oponerse no es llamar por teléfono: es dejar constancia antes del día once.
  • La fórmula del aumento, citando el 1613 y la UMA, no un porcentaje fijo. Un porcentaje escrito a mano envejece y se vuelve impugnable.
  • Si el dueño se reserva el supuesto del 1614, decirlo desde el contrato, con la declaración de que es su único predio urbano en la localidad.
  • El aviso del 1609 si existe la posibilidad de vender, con los quince días que el propio artículo da para contestar.
Cinco cláusulas del contrato de arrendamiento en Yucatán: fechas de vencimiento y prórroga, forma de oposición, fórmula de aumento por UMA, reserva del 1614 y aviso del 1609
Con estas cinco, los diez días dejan de depender de la memoria de alguien.

Para quien administra varias casas en Mérida o en la costa

El riesgo de los diez días crece con el número de contratos. Con una casa, alguien se acuerda; con doce, alguna prórroga vence en vacaciones. Lo que funciona es que la oposición sea un documento listo desde el día uno, firmado y con fecha, y que el calendario de cada inmueble salga del contrato y no de una libreta.

Un contrato que ya traiga esas fechas y esas cláusulas deja de depender de la memoria de alguien, que es lo que de verdad falla en los diez días. La plantilla de contrato de arrendamiento para Yucatán las trae, y se firma con el inquilino y su fiador desde el celular: los primeros 10 documentos son gratis y sin tarjeta desde tu cuenta, y el plan de paga son $399 MXN al mes con 500 documentos. Cómo se lleva el control de cuándo vence cada uno está en control de vigencias y renovaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el inquilino se queda después de la prórroga en Yucatán?

Si continúa sin oposición en el uso o goce del predio por más de diez días, el artículo 1616 del Código Civil del Estado de Yucatán tiene por renovado el contrato por tiempo indefinido, y a partir de ahí el arrendamiento sólo termina con aviso judicial dado con dos meses de anticipación. Esto no es asesoría legal.

¿Cuánto puedo subir la renta al prorrogar en Yucatán?

El artículo 1613 permite aumentarla en un porcentaje igual al que se haya incrementado ese año la unidad de medida y actualización. El INEGI publicó para 2026 un incremento de 3.69% respecto de 2025, así que ése es el techo del aumento en una prórroga de este año.

¿Puedo negarme a prorrogar en Yucatán?

Sólo en los dos casos que el código contempla. El artículo 1614 exime al propietario que posee solamente un predio urbano en la localidad donde reside y lo quiere para habitarlo personalmente, y el 1615 permite al dueño de dos o más predios que no habite ninguno exigir que se desocupe uno. Fuera de ahí, el 1613 da la prórroga al inquilino que está al corriente.

¿Qué me pasa si digo que necesito la casa y no me mudo?

El artículo 1614 impone multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización al propietario que, habiendo alegado que necesita el predio para habitarlo, no lo hace personalmente. Con el valor diario de la UMA de 2026 eso va de 11,731 a 58,655 pesos, y la impone la autoridad competente.

¿Desde cuándo tiene el inquilino derecho de preferencia para comprar?

Desde que el arrendamiento ha durado más de cinco años y está al corriente en el pago, según el artículo 1609. Debe ejercer el derecho dentro de quince días de habérsele notificado de manera fehaciente, y si la finca se vende sin ese aviso la venta es válida, pero el vendedor responde de los daños y perjuicios causados.

¿Un contrato de arrendamiento de Yucatán se puede firmar en línea?

Sí. El arrendamiento de vivienda no está entre los actos que exigen escritura pública o intervención de fedatario, y el Código Civil del Estado de Yucatán no pide una forma especial de firma para este contrato. Lo que sí conviene es que el documento traiga las fechas del 1613 y del 1616, porque de ellas cuelga todo el calendario.

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