¿Quién presenta el aviso de venta de un vehículo al Registro Público Vehicular?
Basada en Ley del Registro Público Vehicular, arts. 14, 17, 20 y 23 · Revisada en noviembre de 2026
La comercializadora o la distribuidora. La fracción II del artículo 23 de la Ley del Registro Público Vehicular pone a su cargo los avisos de compra y venta de vehículos, indicando los datos del nuevo propietario, y el artículo 2 define comercializadora como toda persona física o moral dedicada a la compra, venta o importación de vehículos nuevos o usados: un lote lo es, aunque esté a nombre de una persona. Ese artículo no pone ese aviso a cargo del particular que vende su propio coche. Lo que sí le toca a cualquiera que enajena es el artículo 17: en las enajenaciones de los vehículos a que se refiere esa Ley deberá transmitirse la constancia de inscripción en el Registro. Y el artículo 14 obliga a identificar el vehículo por su número de identificación vehicular en cualquier documento, público o privado, en el que se relacione algo acerca de él.
La pregunta que llega con las multas
Casi nadie busca esto antes de vender. Se busca después, cuando llegan fotomultas de un coche que ya no es tuyo, o cuando el comprador quiere emplacar y le dicen que el vehículo está a nombre de otro. Ahí aparece la palabra «aviso», y con ella una confusión de nombres: el aviso al Registro Público Vehicular, el aviso de no responsabilidad ante la autoridad estatal de tránsito y el cambio de propietario en el padrón vehicular del estado son tres cosas distintas.
Esta pieza es sólo de la primera, la federal. La Ley del Registro Público Vehicular dice quién presenta qué, y reparte las obligaciones de una forma que no coincide con lo que la gente supone.
Qué es el Registro, y para qué sirve
El artículo 1 lo define: el Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos, y sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
Eso explica su lógica. No es un padrón de cobro, como el de tenencia de cada estado: es un registro de identidad del vehículo. Por eso el artículo 15 dice que la inscripción de los vehículos en el Registro es obligatoria, con la inscripción definitiva realizada una sola vez, y el artículo 16 obliga al Secretariado Ejecutivo a expedir las constancias de inscripción dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se realice la inscripción.
La obligación de la comercializadora
El artículo 23 enumera quiénes deberán presentar al Registro los avisos correspondientes. La fracción I es de los carroceros, para el ensamble o la modificación. La fracción II es la que interesa: las comercializadoras y distribuidoras, los de compra y venta de vehículos, indicando los datos del nuevo propietario. La fracción III es de las instituciones de seguros, para la expedición o cancelación de póliza, el robo, la recuperación, la destrucción o la pérdida total.
La definición es más ancha de lo que parece. La fracción II del artículo 2 define comercializadoras como las personas físicas o morales dedicadas a la compra, venta o importación de vehículos nuevos o usados. No exige sociedad, ni local, ni razón social: un lote que opera a nombre de una persona física está dentro, y quien compra y vende coches como actividad también.
El artículo 24 agrega cómo: los avisos se presentarán por los medios y en los plazos que se establezcan en el Reglamento de esa Ley, considerando las tecnologías y métodos más modernos y de fácil utilización. Y si el aviso trae datos equívocos o incongruentes con los asientos del Registro, el Secretariado Ejecutivo prevendrá a quien lo presentó para que haga las aclaraciones. O sea: el plazo no está en la ley, está en el reglamento, y conviene confirmarlo antes de prometer una fecha.
La obligación de cualquiera que vende: la constancia
El artículo 17 es corto y aplica a todos: en las enajenaciones de los vehículos a que se refiere esta Ley, deberá transmitirse la constancia de inscripción en el Registro. El segundo párrafo contempla el extravío, el robo o la pérdida de la constancia, en cuyo caso se puede solicitar reposición conforme al Reglamento.
Traducido a la banqueta donde se entrega el coche: la constancia de inscripción es parte de lo que se entrega, igual que la factura y las llaves. Y el artículo 22 dice que la acreditación de la inscripción puede hacerse mediante la presentación de la constancia o, si el trámite se hace por medios electrónicos, por esa vía.
Hay además una obligación del lado del que compra como negocio. El artículo 20 dice que las comercializadoras, arrendadoras, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas y las organizaciones auxiliares del crédito que celebren actos jurídicos relacionados con vehículos deberán exigir respecto del mismo la acreditación de su inscripción en el Registro. Un lote que compra un coche sin pedir la constancia está incumpliendo su propio artículo.
El artículo que cambia cómo se escribe el contrato
El artículo 13 dice que quienes fabriquen, ensamblen o blinden vehículos en territorio nacional deberán asignarles un número de identificación vehicular, que será un elemento de identificación en el Registro y que se integra conforme a la norma oficial mexicana respectiva; los vehículos importados se identifican conforme a eso o con el número asignado por la autoridad correspondiente.
Y el artículo 14 es el que casi nadie cita y el que más cambia la redacción de un contrato: cuando en algún documento público o privado se relacione algo acerca de vehículos, éstos deberán ser identificados por el número de identificación vehicular a que se refiere el artículo anterior.
Un contrato de compraventa que dice «un Nissan Versa 2019 color blanco» no cumple ese artículo. Uno que trae el número de identificación vehicular completo sí, y de paso resuelve la mitad de los pleitos sobre qué coche se vendió. La misma lógica vale para el contrato de arrendamiento de un vehículo, para el acta de devolución —devolver el auto arrendado fuera de horario, qué acta vale— y para cualquier papel que mencione la unidad, como la verificación y la tenencia de un auto arrendado.
Quién hace qué, en una tabla
| Situación | Quién presenta el aviso | Qué más se entrega |
|---|---|---|
| Un lote vende un usado a un particular | La comercializadora, aviso de venta con los datos del nuevo propietario (art. 23, fr. II) | Constancia de inscripción (art. 17) y factura |
| Un lote compra un usado a un particular | La comercializadora, aviso de compra (art. 23, fr. II) | Debe exigir la acreditación de la inscripción (art. 20) |
| Un particular vende a otro particular | La ley no pone ese aviso a su cargo en el art. 23 | Transmitir la constancia de inscripción (art. 17) |
| Una distribuidora vende un vehículo nuevo | La distribuidora (art. 23, fr. II) | La constancia, que se expide en diez días naturales (art. 16) |
| La aseguradora expide o cancela póliza | La institución de seguros (art. 23, fr. III) | Datos de la póliza y de identificación del vehículo |
| Hay robo, recuperación o pérdida total | La institución de seguros (art. 23, fr. III) | El aviso respectivo |
| Se ensambla o se modifica el vehículo | El carrocero (art. 23, fr. I) | El aviso de ensamble o modificación |
El formato mexicano es el contrato de compraventa de vehículo usado, y el caso del vehículo que se vende a alguien de fuera está en le vendo mi carro a un extranjero. Si lo que vendes es maquinaria y no un vehículo, el contrato es otro: el contrato de compraventa de maquinaria y vendo maquinaria usada, qué contrato firmo. Y si la unidad es de carga, la frontera entre vehículo y maquinaria la decide la renta de un camión de volteo.
Lo que el particular sí puede hacer, y conviene
Que el artículo 23 no le imponga el aviso federal no significa que le convenga quedarse quieto. Lo que lo protege de verdad es el expediente de la entrega: el contrato con el número de identificación vehicular, la constancia de inscripción transmitida con acuse, la identificación del comprador, el kilometraje, el estado de las placas y la fecha y hora en que se entregó. Con eso, cualquier multa posterior tiene una fecha contra la cual compararse, que es el problema que describe a quién le llegan las multas de tránsito de un auto arrendado. El contrato entre dos particulares está en vendo mi carro a un particular, qué contrato firmamos.
Y el trámite local —el cambio de propietario y el aviso ante la autoridad de tránsito del estado— sí le toca en la mayor parte del país, y es el que realmente mueve a quién se le cobran las infracciones. Ése se confirma en la entidad donde el vehículo está emplacado. Qué papel juega la responsiva en la entrega está en cómo se llena una carta responsiva de vehículo, con el formato en la carta responsiva de vehículo, y quién firma cuando alguien va por las placas, en la carta poder para recoger placas.
Firmarlo en el momento de la entrega
Un coche usado se entrega en una calle, de noche, con el comprador apurado. Es el peor momento para imprimir, y el mejor para firmar desde el teléfono con el coche enfrente y las placas a la vista. El artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal admite que el consentimiento se exprese por medios electrónicos, y el artículo 1834 bis tiene por cumplida la forma escrita por medios electrónicos cuando la información generada o comunicada en forma íntegra sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.
Con SignSolú el contrato y la responsiva salen por WhatsApp desde tu número o por correo, el comprador firma desde su teléfono sin abrir cuenta y sin pagar, y el acuse guarda hora, dirección IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo. Cualquiera comprueba después que el documento no cambió en la página de verificación, sin cuenta, que es justo lo que sirve cuando alguien dice meses después que el contrato decía otra cosa. El detalle del acuse está en qué es un acuse de auditoría, el flujo en cómo funciona, las dudas de validez en las preguntas legales frecuentes y los formatos mexicanos en las plantillas. El plan gratis son 10 documentos sin caducidad y sin tarjeta.
Si el vehículo no se vende sino que se renta, lo que el Registro le pide a una arrendadora está en el REPUVE y lo que la ley le pide a una arrendadora de vehículos, con el formato en el contrato de arrendamiento de vehículo. Y si lo que entregas es una flotilla, qué datos de cada unidad van en el contrato está en el arrendamiento de flotilla.
De dónde salen las citas
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta el aviso de venta al Registro Público Vehicular?
Las comercializadoras y distribuidoras, por la fracción II del artículo 23 de la Ley del Registro Público Vehicular, que pone a su cargo los avisos de compra y venta de vehículos indicando los datos del nuevo propietario.
¿Un lote que es persona física también está obligado?
Sí. La fracción II del artículo 2 define comercializadoras como las personas físicas o morales dedicadas a la compra, venta o importación de vehículos nuevos o usados, sin exigir una forma societaria.
¿Y si vendo mi coche a otro particular?
El artículo 23 no pone ese aviso federal a cargo del particular. Lo que el artículo 17 sí le exige es transmitir la constancia de inscripción en el Registro al enajenar el vehículo. El cambio de propietario y el aviso ante la autoridad de tránsito del estado son trámites locales distintos.
¿Qué tiene que decir el contrato sobre el vehículo?
Su número de identificación vehicular. El artículo 14 dispone que cuando en algún documento público o privado se relacione algo acerca de vehículos, éstos deberán ser identificados por ese número, que el artículo 13 manda asignar conforme a la norma oficial mexicana respectiva.
¿Cuánto tarda la constancia de inscripción?
El artículo 16 obliga al Secretariado Ejecutivo a expedir las constancias de inscripción dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se realice la inscripción.
¿El lote me puede comprar el coche sin pedirme la constancia?
El artículo 20 le obliga a exigirla: las comercializadoras, arrendadoras, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas y las organizaciones auxiliares del crédito que celebren actos jurídicos relacionados con vehículos deberán exigir la acreditación de su inscripción en el Registro.