Acta administrativa por abuso de confianza: lo que la distingue del robo
Basada en Código Penal Federal, arts. 382, 383 y 385; Ley Federal del Trabajo, arts. 47 fr. II, 107, 110 fr. I y 517 · Revisada en noviembre de 2026
Lo que la distingue es cómo llegó la cosa a sus manos. El artículo 382 del Código Penal Federal sanciona al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena mueble «de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio»: la entrega fue legítima y el abuso vino después. En el robo nunca hubo entrega. Para el despido, la causal laboral es la misma en los dos casos —la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, faltas de probidad u honradez durante sus labores—, pero el acta tiene que narrar la entrega: con qué acto se le dio la tenencia, en qué fecha, para qué, y cuándo y cómo dispuso de la cosa. Un acta que empieza en la desaparición describe un robo y deja sin probar lo que de verdad pasó.
La frase que se usa mal
En el mostrador «abuso de confianza» significa cualquier cosa: el vendedor que se quedó con un cobro, el almacenista que sacó herramienta, el repartidor que no entregó la mercancía. Se usa como una forma educada de decir robo.
En la ley es una figura distinta y la diferencia no es de grado, es de hecho. Si el acta describe los hechos con la etiqueta equivocada, el relato no cuadra con la causal y eso es lo que se discute después.
El 382: tenencia, no dominio
El artículo 382 del Código Penal Federal dice: al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión y multa, en escalas que suben según el monto.
Tres piezas. La cosa es ajena y mueble. Alguien le transmitió la tenencia —la posesión material, el poder de tenerla— pero no el dominio, que es la propiedad. Y después dispuso de ella, para sí o para otro, con perjuicio de alguien.
Esa segunda pieza es la que cambia el acta. En un abuso de confianza la empresa entregó la cosa: le dio la caja, el vehículo, la herramienta, el cobro, el inventario. La entrega fue correcta. Lo indebido es lo que hizo después. En un robo no hubo entrega: la cosa se tomó.
El artículo 383 añade tres casos que la ley considera abuso de confianza para efectos de la pena, todos alrededor del depósito: disponer de la cosa embargada que el propio dueño tiene como depositario judicial, o la dada en prenda y conservada como depositario por contrato con una institución de crédito; disponer de la cosa depositada o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y hacer aparecer como propio un depósito que garantiza la libertad caucional de un procesado. El artículo 385 agrega el caso del vehículo recibido en depósito de autoridad competente.
Para el despido, la causal es la misma
Esto conviene decirlo claro porque ahorra una confusión: la Ley Federal del Trabajo no tiene una causal llamada abuso de confianza ni una llamada robo. Tiene la fracción II del artículo 47: incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
Dos palabras de esa fracción hacen trabajo: durante sus labores. La conducta tiene que haber ocurrido en el desempeño del trabajo. Si ocurrió fuera, la fracción que aplica es la IV, y sólo si los actos son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
La causal laboral y el delito son dos vías independientes. El despido no necesita denuncia ni sentencia: necesita acta y aviso de rescisión. Y la denuncia penal, si se presenta, va por su camino. Lo que no conviene es escribir en el acta que el trabajador «cometió el delito de abuso de confianza», porque eso lo califica un juez penal: en el acta se narran hechos.
El mes del 517, y de dónde empieza a contar
El artículo 517 dice que prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios. Y define el arranque con tres supuestos distintos: la prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.
En un abuso de confianza el supuesto que casi siempre aplica es el segundo: desde el momento en que se comprueba la pérdida imputable. Un faltante que aparece en una conciliación de fin de mes se comprueba ese día, no el día en que ocurrió el movimiento. El mismo criterio y el mismo artículo están aplicados a otro caso en el acta administrativa por faltante de inventario y en el acta por robo de dinero.
Qué escribir, renglón por renglón
| Renglón del acta | Qué tiene que decir | Lo que se equivoca |
|---|---|---|
| Cómo llegó la cosa a sus manos | El acto de entrega: vale de salida, ruta asignada, corte de caja, resguardo firmado, con fecha | Empezar el relato en la desaparición |
| Qué podía hacer con ella | El alcance de la tenencia: usarla, transportarla, cobrarla, custodiarla | Dar por supuesto que se entiende |
| En qué consistió el acto de disposición | Qué hizo con la cosa, cuándo y a favor de quién | «Se quedó con ella», sin más |
| Cómo se detectó y cuándo | La fecha del corte, la conciliación o el reporte, porque de ahí corre el 517 | No poner fecha de detección |
| Dónde ocurrió y en qué momento de la jornada | Lo pide la fracción II: durante sus labores | Omitirlo cuando pasó fuera del horario |
| Qué dijo el trabajador | Su versión, íntegra, aunque no convenga | Resumirla o dejarla fuera |
| Quiénes estuvieron presentes | Nombre, puesto y firma de los testigos de asistencia | Firmas sin nombre ni puesto |
| Monto y documentos anexos | Importe determinado y los documentos que lo soportan | Un monto redondo sin documento detrás |
Quién firma como testigo y por qué no puede ser cualquiera está en testigos en un acta administrativa. Cómo se levanta cuando la persona se niega a firmar y el procedimiento completo están en tengo que levantar un acta administrativa. Y la diferencia entre el acta de hechos y la administrativa, en el acta de hechos laboral.
Lo que no se puede hacer: descontarlo de la nómina
Es el impulso natural y está acotado. La fracción I del artículo 110 permite descontar deudas contraídas con el patrón por anticipos, pagos hechos con exceso, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa, pero pone dos límites: la cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes, y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.
O sea: hace falta convenio y hay tope. Y el artículo 107 prohíbe la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto, así que el descuento nunca puede presentarse como sanción.
Los tres papeles que arman el expediente
- 1El documento de entrega, que es el que vuelve abuso de confianza lo que de otro modo sería un faltante sin explicación: el vale, el resguardo, la ruta o el corte firmado. Si no existe, el elemento de la tenencia no se puede probar.
- 2El acta administrativa, con la narración, la versión del trabajador y los testigos. El formato mexicano está en el acta administrativa por falta de probidad y el genérico en el acta administrativa.
- 3El aviso de rescisión, que es el que cierra el despido y tiene reglas propias de entrega. El formato está en el aviso de rescisión.
El primero es el que falta casi siempre, y es el más fácil de tener: una entrega firmada el día que se entrega. Cómo se documenta con fotos está en el acta de entrega del equipo con fotos, y el caso de la herramienta de obra en robo de herramienta en la obra.
Firmar la entrega hoy para no necesitar el acta mañana
Casi todas las actas por abuso de confianza se complican por lo mismo: la entrega nunca se firmó. Y no se firmó porque implicaba imprimir un vale y archivarlo. Mandarlo por liga no cambia nada de lo legal: el artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal admite que el consentimiento se exprese por medios electrónicos, y el artículo 1298-A del Código de Comercio valora el mensaje de datos primordialmente por la fiabilidad del método con que fue generado, archivado, comunicado o conservado.
Con SignSolú el resguardo, el vale de salida y el acta salen por WhatsApp desde el número de la empresa o por correo, la persona firma desde su teléfono sin abrir cuenta ni pagar, y el acuse guarda hora, dirección IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo. Esa fecha cierta es justo lo que acredita cuándo se entregó la cosa y cuándo se detectó el faltante: cualquiera lo comprueba en la página de verificación, sin cuenta. El detalle del acuse está en qué es un acuse de auditoría, cómo se firma un acta a distancia en cómo firmo un acta administrativa a distancia, el flujo en cómo funciona, las dudas de validez en las preguntas legales frecuentes y los formatos laborales en las plantillas. El plan gratis son 10 documentos sin caducidad y sin tarjeta.
Las otras causales del 47, cada una con su artículo, están en el acta por desobediencia, por incumplimiento de labores, por abandono de trabajo y por no portar el uniforme.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre robo y abuso de confianza?
Cómo llegó la cosa a manos de la persona. El artículo 382 del Código Penal Federal exige que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, es decir que la entrega fue legítima y el abuso vino después. En el robo no hubo entrega.
¿La Ley Federal del Trabajo tiene una causal de abuso de confianza?
No con ese nombre. La causal es la fracción II del artículo 47: incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez. Las dos figuras penales caben ahí, y lo que cambia es la narración del acta.
¿Necesito denunciar para poder despedir?
No. El despido por la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se sostiene con el acta y el aviso de rescisión, y el plazo para ejercerlo es el mes del artículo 517. La denuncia penal por el artículo 382 del Código Penal Federal es una vía separada, con sus propios tiempos, que puede o no presentarse y que no condiciona el despido.
¿Desde cuándo corre el mes para despedir?
El artículo 517 da tres arranques: desde el día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la falta, desde el momento en que se comprueben las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde que la deuda sea exigible. En un faltante lo normal es el segundo: desde que se comprueba.
¿Puedo descontarle el monto de su nómina?
Sólo con convenio y con tope. La fracción I del artículo 110 permite el descuento por pérdidas o averías imputables al trabajador, pero la cantidad exigible no puede ser mayor al importe de los salarios de un mes y el descuento es el que convengan las partes, sin pasar del treinta por ciento del excedente del salario mínimo. Además el artículo 107 prohíbe imponer multas.
¿Qué pasa si no tengo firmada la entrega de la cosa?
Se queda sin probar el elemento que define la figura: que se le transmitió la tenencia. Sin ese documento el relato se parece a un faltante sin explicación, y el acta pierde fuerza. Por eso el vale o el resguardo firmado el día de la entrega vale más que el acta.