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Carta oferta laboral para un extranjero: qué debe decir para que sirva en su trámite

Basada en Ley de Migración, art. 52, y Ley Federal del Trabajo, arts. 7o., 25, 26 y 39-A a 39-C · Revisada en noviembre de 2026

9 min de lectura

La carta oferta es el documento del que cuelga el permiso para trabajar, así que lo que diga delimita lo que la persona podrá hacer. El artículo 52 de la Ley de Migración lo dice en dos de sus fracciones: la condición de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas autoriza al extranjero «que cuente con una oferta de empleo» a permanecer hasta ciento ochenta días; y en el caso del residente temporal que cuenta con una oferta de empleo, «se le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo». Si la carta describe mal el puesto, el permiso sale mal.

Tres documentos que no son el mismo

Antes de redactar nada conviene separar lo que se suele revolver en un solo correo. La carta oferta laboral es una propuesta de la empresa: puesto, sueldo, fecha de inicio, condiciones. El contrato de trabajo es el escrito que la Ley Federal del Trabajo regula en su artículo 25, y se firma cuando la relación arranca. Y el trámite migratorio es un expediente ante la autoridad, donde la carta oferta entra como prueba de que existe un empleo que justifica la estancia.

Los tres se escriben distinto y para públicos distintos, y la carta oferta es la única que tres lectores van a mirar: la persona que la recibe, la autoridad migratoria y, después, un inspector laboral. Esa es la razón por la que una carta copiada del formato que usas para contrataciones nacionales casi nunca pasa. Si además la persona va a prestar servicios por honorarios y no como trabajador, el documento es otro y la diferencia importa: el contrato de servicios con una empresa extranjera y, en inglés, independent contractor in Mexico. Lo que la carta obliga, por sí sola, está en la carta oferta laboral obliga, y la plantilla con sus campos en la carta oferta laboral.

Lo que la Ley de Migración amarra a la carta

El artículo 52 de la Ley de Migración establece las condiciones de estancia, y la oferta de empleo aparece en dos de ellas. En la fracción II, la de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero «que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país», o que venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales, a permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días contados desde la entrada.

Y en la de residente temporal, donde el texto es el que más consecuencias tiene para quien redacta: «En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo». Léelo como una limitación, no como una concesión: el permiso no es para trabajar, es para trabajar en eso. Una carta que dice «se desempeñará en diversas funciones administrativas» produce un permiso tan vago como la frase, y cualquier cambio de puesto después obliga a un trámite. Del lado laboral ese cambio también se documenta: cambio de puesto y sueldo, qué se firma.

Las dos condiciones de estancia del artículo 52 de la Ley de Migración donde entra la oferta de empleo: visitante con permiso para actividades remuneradas por hasta ciento ochenta días, y residente temporal con permiso para trabajar en la actividad relacionada con esa oferta de empleo
La oferta de empleo entra en dos condiciones distintas.

El artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo, que casi nadie revisa antes

Es el renglón que puede tirar la contratación entera y se revisa al final. El artículo 7o. dice que «en toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos», y añade algo más estrecho: «En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad».

Dos matices que cambian el cálculo. El mismo artículo impone al patrón y a los trabajadores extranjeros «la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate», y dice que los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. Y su segundo párrafo abre la salida que usa la mayoría de las contrataciones de dirección: «No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales». Si el puesto es uno de esos tres, el tope no cuenta; si no lo es, hay que hacer la cuenta antes de mandar la carta. El panorama completo de la contratación está en contratar a un extranjero en México: qué firma y, desde el lado de la persona, en job offer letter for a job in Mexico.

Renglón de la cartaCómo se escribe malCómo se escribe para que sirva
Puesto«Funciones administrativas diversas»El puesto exacto, con la especialidad
ActividadNo se describeLo que va a hacer, con la precisión del art. 25, fracción III
Lugar«Oficinas de la empresa»Domicilio o domicilios donde prestará el trabajo
Duración«Indefinida»Indeterminada, o por obra o tiempo determinado, y si hay prueba
Sueldo«Competitivo»Monto, periodicidad, forma y día de pago
JornadaNo se mencionaDuración de la jornada y días de descanso
Quién firmaSin cargo ni facultadesNombre, cargo y carácter con que firma por la empresa
La columna derecha son, casi renglón por renglón, las fracciones del artículo 25 que el contrato tendrá que repetir.

Esa es la razón de hacer la carta con el artículo 25 a la vista: ese artículo manda que el escrito de condiciones de trabajo contenga el nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón; si la relación es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a periodo de prueba; el servicio o servicios que deban prestarse, «los que se determinarán con la mayor precisión posible»; el lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo; la duración de la jornada; la forma y el monto del salario; el día y el lugar de pago; la indicación de la capacitación; otras condiciones como descansos y vacaciones; y la designación de beneficiarios del artículo 501. Si la carta ya trae esos datos, el contrato se arma en una tarde. Y si la persona va a recibir equipo de la empresa, el tercer papel ya está listo: la carta responsiva y mi empleado se lleva una laptop, qué le hago firmar.

El periodo de prueba, y por qué por escrito o nada

Si la oferta incluye prueba, dilo en la carta y escríbelo en el contrato. La ley topa el periodo de prueba en treinta días, y lo extiende a ciento ochenta sólo para puestos de dirección, gerenciales y labores técnicas o profesionales especializadas; la capacitación inicial va a tres meses, o seis en esos mismos puestos. Y el requisito que cuesta dinero cuando falta: la prueba debe constar por escrito, y en caso contrario se entiende que la relación es por tiempo indeterminado. El detalle está en el contrato de trabajo a prueba de 30 días. Y el reglamento interior, que es donde vive lo que se puede sancionar, se firma de enterado el mismo día: el reglamento interior de trabajo y la firma de enterado, junto con el aviso de privacidad para empleados.

Cómo se firma cuando la persona está en otro país

Es el caso normal: la carta se manda antes de que la persona entre a México. No hace falta que viaje para firmarla, y no hace falta papel. Lo que se valora de un documento electrónico es la fiabilidad del método con que se generó, comunicó y conservó, el estándar del artículo 1298-A del Código de Comercio. Lo que debe traer ese expediente está en qué es un acuse de auditoría y qué debe traer, y cualquiera comprueba después que el archivo no cambió en la página de verificación, sin cuenta.

Con SignSolú la carta oferta se manda por WhatsApp desde tu número o por correo, la persona la abre en su teléfono y firma sin abrir cuenta y sin pagar nada, esté donde esté, y sin instalar nada: firmar desde el celular sin instalar nada. Quien manda elige el idioma de cada firmante: el que firma en inglés recibe en inglés el correo, el mensaje de WhatsApp y la página de firma, lo que ahorra la mitad de las preguntas de un candidato que todavía no habla español. El plan gratis son 10 documentos sin caducidad y sin tarjeta; el flujo completo está en cómo funciona y las dudas de validez en las preguntas legales frecuentes. Los papeles que siguen el primer día están en qué papeles firma un trabajador el primer día, y el panorama del área en firma electrónica para recursos humanos.

  • Haz la cuenta del artículo 7o. antes de ofrecer. Si el puesto no es de dirección, administración o gerencia general, revisa la proporción de la especialidad.
  • Escribe el puesto como quieres que diga el permiso. El permiso del residente temporal se otorga en la actividad relacionada con la oferta.
  • Pon los datos del artículo 25 desde la carta. Se reusan íntegros en el contrato.
  • Si hay prueba, por escrito. Sin el escrito, la relación se entiende por tiempo indeterminado.
  • Guarda la carta firmada con su acuse. Es parte del expediente migratorio y del laboral, y un documento firmado sólo por una parte no cierra ninguno de los dos.
  • No mezcles la carta con la constancia. La de servicios se pide al salir y tiene su propio plazo: constancia laboral: qué dice la LFT.
El tope del artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo: noventa por ciento de trabajadores mexicanos como mínimo, en técnicos y profesionales deben ser mexicanos salvo que no haya en la especialidad con un tope de diez por ciento, obligación solidaria de capacitar, y no aplica a directores administradores y gerentes generales
El tope, y la excepción que casi todos usan.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Qué tiene que decir una carta oferta laboral para un extranjero?

El puesto exacto y la actividad descrita con precisión, el lugar o lugares de trabajo, la duración de la relación y si hay periodo de prueba, el monto y la forma del salario con el día y lugar de pago, la jornada, y quién firma por la empresa con su cargo y facultades. Son, casi renglón por renglón, los datos que el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo exigirá después en el contrato.

¿Para qué sirve la oferta de empleo en el trámite migratorio?

Es la base del permiso para trabajar. El artículo 52 de la Ley de Migración autoriza al visitante con permiso para realizar actividades remuneradas que cuente con una oferta de empleo a permanecer hasta ciento ochenta días; y al residente temporal que cuente con una oferta de empleo se le otorga permiso para trabajar en la actividad relacionada con esa oferta.

¿Hay un límite de trabajadores extranjeros que puedo contratar?

Sí. El artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo obliga a emplear al menos un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, y en las categorías de técnicos y profesionales exige que sean mexicanos salvo que no los haya en una especialidad, con un tope del diez por ciento de los de esa especialidad. No aplica a directores, administradores y gerentes generales.

¿La carta oferta sustituye el contrato de trabajo?

No. Son documentos distintos: la carta es una propuesta y el contrato es el escrito de condiciones de trabajo del artículo 25. Y el artículo 26 advierte que la falta de ese escrito no priva al trabajador de sus derechos, porque la falta de la formalidad se imputa al patrón.

¿Puedo poner periodo de prueba?

Sí, con dos condiciones. Los topes son treinta días en general y ciento ochenta para puestos de dirección, gerenciales y labores técnicas o profesionales especializadas; y debe constar por escrito, porque en caso contrario se entiende que la relación es por tiempo indeterminado.

¿Se puede firmar la carta antes de que la persona llegue a México?

Sí, y es lo normal. No requiere papel ni presencia: lo que se valora de un documento electrónico es la fiabilidad del método con que se generó y se conservó, y un acuse con hora, dirección IP, dispositivo y huella del archivo documenta mejor el expediente que una hoja escaneada.

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