SignSolú
Documentos laborales

¿Cómo se pide una constancia laboral si trabajas en el gobierno?

Basada en Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, arts. 2o. a 15 · Revisada en noviembre de 2026

8 min de lectura

Pidiéndola a la dependencia, no al patrón del apartado A, porque la ley que rige ahí es otra. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no contiene una obligación como la de la fracción VIII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo —expedir en tres días una constancia relativa a los servicios— ni fija plazo para entregarla: lo que esa ley regula es el nombramiento. El artículo 12 dice que los trabajadores prestan sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya, y el artículo 15 lista los seis datos que ese nombramiento debe contener, entre ellos su carácter: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada. Ése es el dato que ninguna constancia privada trae y que casi toda ventanilla pide.

Por qué el formato de la empresa no sirve aquí

Quien trabaja en una dependencia y necesita acreditar su empleo —para un crédito, para una renta, para una visa, para la guardería— se encuentra con que el formato de constancia que circula en internet no encaja. Pide razón social, registro patronal, registro federal de contribuyentes del patrón. Y la persona de Recursos Humanos de la dependencia contesta con otro documento, con otro nombre, y a veces dice que no puede expedir lo que le piden.

No es burocracia: son dos regímenes. El artículo 123 de la Constitución tiene dos apartados. El A rige la relación entre particulares y lo desarrolla la Ley Federal del Trabajo. El B rige la relación entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores y lo desarrolla la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Son dos leyes distintas, con obligaciones distintas, y la del apartado B no copia a la otra.

Lo que la ley del apartado A obliga, y la del B no

En el sector privado hay dos obligaciones concretas y con plazo. La fracción VII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo obliga a expedir cada quince días, a solicitud del trabajador, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido. La fracción VIII obliga a expedir, al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no tiene un equivalente de ninguna de las dos. No hay en ella un artículo que obligue a la dependencia a expedir una constancia ni un plazo de tres días para hacerlo. Eso no quiere decir que no se pueda pedir: quiere decir que lo que regula la entrega no está en la ley, sino en las disposiciones internas de cada dependencia y en los reglamentos de la materia, y por eso varía de una a otra.

Dos regimenes y dos documentos distintos: en el apartado A la Ley Federal del Trabajo obliga a expedir la constancia relativa a los servicios en 3 dias por la fraccion VIII del articulo 132 y la constancia de dias trabajados y salario percibido cada 15 dias por la fraccion VII, mientras que en el apartado B la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no fija plazo y regula el nombramiento, con los 6 datos del articulo 15
Las dos obligaciones con plazo son del apartado A. En el B la ley regula el nombramiento.

El documento que la ley sí regula: el nombramiento

El artículo 12 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dice que los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo. Y el artículo 3o. define al trabajador, justamente, como toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros en virtud de nombramiento expedido o por figurar en esas listas.

O sea: en el apartado B el documento que crea y acredita la relación no es un contrato individual de trabajo, es el nombramiento. Esa es la diferencia que ordena todo lo demás, y es la razón por la que el contrato individual de trabajo y lo que se explica en el contrato individual de trabajo con firma electrónica describen el otro régimen.

El artículo 15 lista los seis datos que el nombramiento debe contener: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; los servicios que deban prestarse, determinados con la mayor precisión posible; el carácter del nombramiento; la duración de la jornada de trabajo; el sueldo y demás prestaciones; y el lugar en que se prestarán los servicios.

Los seis datos que el articulo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado exige en el nombramiento: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; los servicios que deban prestarse con la mayor precision posible; el caracter del nombramiento, que puede ser definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada; la duracion de la jornada de trabajo; el sueldo y demas prestaciones; y el lugar en que prestara sus servicios
Seis datos. El tercero es el que ninguna constancia privada trae.

El carácter del nombramiento: el dato que decide los trámites

La fracción III del artículo 15 pide el carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada. Son cinco categorías, y el papel que no las distingue no sirve para casi nada en una ventanilla.

La razón es sencilla: quien evalúa un crédito, un arrendamiento o una visa no está midiendo el sueldo, está midiendo la permanencia del ingreso. Un nombramiento definitivo y uno por obra determinada dicen cosas muy distintas sobre eso, y una constancia que sólo diga "labora en esta Secretaría desde 2021" las esconde. Si el nombramiento es definitivo, conviene que el papel lo diga con esa palabra. Si es interino o por tiempo fijo, también, y con su fecha de término.

Vale la pena saber además que el artículo 4o. divide a los trabajadores en dos grupos, de confianza y de base, y que el artículo 5o. enumera los puestos de confianza. Esa clasificación no es un detalle de nómina: cambia qué derechos aplican, y el nombramiento es donde consta.

Quién la firma

El artículo 2o. dice que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones y los trabajadores de base a su servicio, y que en el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumen esa relación. Junto con el artículo 12, que pide que el nombramiento lo expida el funcionario facultado para extenderlo, eso dice quién puede firmar: no cualquiera del área.

En la práctica el documento lo firma el titular de la unidad administrativa de recursos humanos o quien tenga delegada esa facultad en el reglamento interior de la dependencia. Lo que conviene revisar antes de llevarlo a una ventanilla es que el papel diga nombre, cargo y fundamento de la facultad de quien firma, porque es lo primero que se objeta. El problema equivalente en una empresa, cuando quien firma no es el dueño, está en la firma electrónica de personas morales.

Los dos documentos con los que se confunde

La hoja de servicios

La hoja de servicios es el historial: los periodos trabajados, los puestos, las plazas y los sueldos, por lo general para trámites de seguridad social o de pensión. No la regula la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado con un artículo que la nombre, y la emiten las áreas de recursos humanos con el formato y los requisitos que fija cada institución y el régimen de seguridad social que corresponda. No es lo mismo que una constancia de empleo vigente, y pedirla cuando lo que necesitas es la segunda te hace perder una semana.

La constancia del instituto de seguridad social

La otra confusión es entre el papel que firma el patrón y el que emite el instituto de seguridad social. Son emisores distintos y dicen cosas distintas: uno acredita la relación y el sueldo, el otro acredita cotizaciones. Es el mismo enredo que en el sector privado se explica en la constancia laboral del IMSS o de la empresa.

Qué pedir, según para qué la necesitas

Para quéQué datos tiene que traerDe dónde sale el requisito
CréditoCarácter del nombramiento, sueldo y prestaciones, antigüedadArt. 15, fr. III y V, de la LFTSE
Arrendamiento de viviendaCarácter del nombramiento, sueldo, lugar donde presta serviciosArt. 15, fr. III, V y VI
VisaPuesto con precisión, sueldo, jornada y permanenciaArt. 15, fr. II, IV y V
GuarderíaJornada con horario y turno, domicilio del centro de trabajoArt. 15, fr. IV y VI, y el régimen de seguridad social
Trámite de pensión o antigüedadPeriodos, plazas y sueldos: ahí va hoja de servicios, no constanciaDisposiciones de la institución y del régimen de seguridad social
Comprobar que sigues en activo hoyFecha de expedición y que la relación está vigente a esa fechaArt. 2o. y 12 de la LFTSE
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no fija un formato ni un plazo para esta constancia; los requisitos documentales y los tiempos los establece cada dependencia en sus propias disposiciones. Lo que esta tabla ordena son los datos que los artículos citados vuelven relevantes.

Si lo que necesitas es el equivalente privado del documento, los usos están resueltos pieza por pieza: para un crédito, para una visa, para el Fonacot, para la guardería del IMSS y cuando hay que juntar los últimos tres empleos. Lo que la Ley Federal del Trabajo dice del papel está en la constancia laboral según la Ley Federal del Trabajo, y la diferencia con la carta de recomendación, en si son lo mismo.

Si pasaste del gobierno a una empresa, o al revés

Los trámites que piden "los últimos tres empleos" se complican cuando uno fue en una dependencia y otro en una empresa: son dos documentos con nombre distinto y emisor distinto, y ninguno es sustituto del otro. Lo que funciona es llevar los dos tal como cada régimen los expide, con una carátula propia que los liste, en lugar de pedirle a la dependencia que imite el formato privado.

Firmarla sin ir a la oficina

El cuello de botella de este papel casi nunca es escribirlo: es que lo firme quien tiene la facultad. Y la firma electrónica del sector público tiene su propio carril. La Ley de Firma Electrónica Avanzada regula el uso de la firma electrónica avanzada en los actos y comunicaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y para eso existe la e.firma; qué es y para qué sirve está en qué es la firma electrónica avanzada y qué es la e.firma. Si el documento es un acto de autoridad, ése es el camino.

Para documentos entre particulares la cosa es distinta y más simple. El artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal admite que el consentimiento se exprese por medios electrónicos, y el artículo 1298-A del Código de Comercio valora el mensaje de datos primordialmente por la fiabilidad del método con que fue generado, archivado, comunicado o conservado. Cuándo conviene cada una está en la firma simple frente a la avanzada.

Con SignSolú el documento sale por WhatsApp desde el número de quien lo manda o por correo, lo firma quien tenga facultades desde su teléfono, y el acuse guarda hora, dirección IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo. Cualquiera comprueba después que el papel no cambió en la página de verificación, sin cuenta. El detalle del acuse está en qué es un acuse de auditoría, el flujo en cómo funciona, las dudas de validez en las preguntas legales frecuentes y los formatos laborales mexicanos en las plantillas, con el campo por campo en la constancia laboral. El plan gratis son 10 documentos sin caducidad y sin tarjeta.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿La dependencia está obligada a darme una constancia laboral?

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no contiene una obligación como la de la fracción VIII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que da tres días para expedir una constancia relativa a los servicios, ni fija un plazo. Los requisitos y los tiempos los establece cada dependencia en sus disposiciones internas.

¿Qué documento acredita que trabajo en el gobierno?

El nombramiento. El artículo 12 dice que los trabajadores prestan sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo.

¿Qué datos debe traer el nombramiento?

Los seis del artículo 15: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; los servicios que deban prestarse con la mayor precisión posible; el carácter del nombramiento; la duración de la jornada; el sueldo y demás prestaciones; y el lugar en que prestará sus servicios.

¿Por qué me preguntan si mi plaza es definitiva o interina?

Porque la fracción III del artículo 15 distingue cinco caracteres de nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo y por obra determinada. Quien evalúa un crédito o un arrendamiento está midiendo la permanencia del ingreso, y ése es el dato que la dice.

¿La hoja de servicios es lo mismo que la constancia?

No. La hoja de servicios es el historial de periodos, puestos, plazas y sueldos, y se usa sobre todo para trámites de seguridad social o de pensión. La constancia acredita que la relación está vigente hoy y con qué condiciones. Pedir una cuando necesitas la otra cuesta días.

¿Se puede firmar electrónicamente?

Para los actos y comunicaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal existe la Ley de Firma Electrónica Avanzada y la e.firma. Para documentos entre particulares, el artículo 1803 fracción I del Código Civil Federal admite el consentimiento por medios electrónicos y el 1298-A del Código de Comercio valora el mensaje de datos por la fiabilidad del método.

Sigue leyendo

Prueba SignSolú con 10 documentos gratis