¿Qué debe decir la constancia laboral para la guardería del IMSS?
Basada en Ley del Seguro Social, arts. 201 a 206 y 213 · Revisada en noviembre de 2026
Tiene que traer la jornada, no sólo la antigüedad. El artículo 205 de la Ley del Seguro Social dice que las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos «durante las horas de su jornada de trabajo», así que el dato que sostiene el derecho es el horario: hora de entrada, hora de salida y días. El artículo 201 agrega que el servicio se proporciona en turno matutino y vespertino, y que quien tiene jornada nocturna puede acceder a alguno de esos dos, de modo que el turno también va en el papel. Y el artículo 204 dice que el Instituto ubica las instalaciones por zonas en relación a los centros de trabajo y de habitación, así que el domicilio del centro de trabajo importa. Nombre, puesto, salario y fecha de ingreso van igual, pero no son lo que se revisa aquí.
Por qué la constancia de siempre no sirve
En Recursos Humanos hay un formato de constancia que se usa para todo: para un crédito, para una visa, para un trámite escolar. Dice nombre, puesto, fecha de ingreso y salario mensual, y con eso se resuelven casi todos los casos.
Para la guardería no alcanza, y la razón está en el artículo que concede el derecho. No se concede por tener trabajo: se concede por las horas que se trabaja.
El 205 amarra el derecho a la jornada
El artículo 205 de la Ley del Seguro Social dice que las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esa ley y en el reglamento relativo.
Dos cosas de ese texto conviene subrayar. La primera: dice «las personas trabajadoras aseguradas». Ese párrafo fue reformado y publicado en el Diario Oficial el 21 de octubre de 2020, y la redacción actual no distingue por sexo. Mucho de lo que circula escrito sobre guarderías del IMSS habla sólo de «la madre asegurada», y eso describe una versión anterior del artículo.
La segunda: «durante las horas de su jornada de trabajo». El servicio cubre la jornada, no el día. Por eso el dato operativo que la constancia tiene que entregar es el horario, con hora de entrada y de salida y los días de la semana.
El artículo 201, que define el ramo, lo complementa: cubre los cuidados durante la jornada de trabajo de las hijas e hijos en la primera infancia de las personas trabajadoras, y extiende el beneficio a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre que estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.
El turno, que decide el horario del servicio
Los artículos 201 y 205 repiten la misma frase: el servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
Eso quiere decir dos cosas prácticas. Una: el servicio no es de veinticuatro horas, y el papel que diga «labora de lunes a viernes» sin turno no permite asignar nada. Dos: quien trabaja de noche no se queda fuera, pero su hijo accede a uno de los dos turnos diurnos, lo cual sólo se puede resolver si la constancia dice que la jornada es nocturna.
Si la persona tiene jornada discontinua o rola turnos, conviene que la constancia lo diga con esas palabras y describa el patrón de rotación. Es el mismo problema que aparece al escribir la jornada en el contrato, que la fracción V del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo pide expresamente: está en el contrato individual de trabajo con firma electrónica.
Las edades: 43 días a 4 años
El artículo 206 lo dice en una línea: los servicios de guardería se proporcionarán a los menores desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.
Cuarenta y tres días no es un número arbitrario: es el día siguiente al término de las seis semanas posteriores al parto que la Ley Federal del Trabajo reconoce como descanso. Y los cuatro años son el corte: a partir de ahí el servicio termina, lo cual conviene saber con meses de anticipación y no la semana del cumpleaños.
El artículo 203 describe qué incluye el servicio: el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores, en los términos de las disposiciones que expida el Consejo Técnico del Instituto. Y el 202 fija el propósito con el que esas prestaciones deben darse, con una frase que vale la pena leer una vez: cuidar y fortalecer la salud de niñas y niños y su buen desarrollo futuro, la cohesión familiar y social, y el empleo de la razón y de la imaginación, «con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar».
La constancia, renglón por renglón
| Renglón | Por qué va | Lo que se equivoca |
|---|---|---|
| Nombre completo, CURP y número de seguridad social | Es con lo que el Instituto cruza la vigencia de derechos | Omitir el número de seguridad social |
| Razón social, registro patronal y domicilio del centro de trabajo | El art. 204 ubica las instalaciones en relación a los centros de trabajo | Poner el domicilio fiscal en lugar del centro donde la persona labora |
| Fecha de ingreso | Acredita la relación laboral vigente | Poner sólo el año |
| Jornada: hora de entrada, hora de salida y días | El art. 205 concede el servicio durante las horas de la jornada | Escribir «tiempo completo» y nada más |
| Turno, y si rola | Los arts. 201 y 205 asignan por turno matutino o vespertino | No mencionarlo, o decir «variable» sin describir el patrón |
| Salario y periodicidad | Se usa para el expediente, no para el derecho | Dar el salario sin decir si es mensual o quincenal |
| Nombre, puesto y firma de quien la expide | Alguien responde por los datos | Firma escaneada sin nombre ni puesto |
| Fecha de expedición | Una constancia sin fecha no acredita nada a ninguna fecha | Dejar la fecha del formato del que se copió |
Si la empresa ya tiene un formato, lo más eficiente es agregarle un bloque de jornada y turno y usarlo para los dos casos. El formato mexicano con los campos ya puestos está en la constancia laboral, y lo que la Ley Federal del Trabajo dice de este papel, en la constancia laboral según la Ley Federal del Trabajo.
No la confundas con la constancia del Instituto
Son dos documentos distintos con dos emisores distintos. La constancia de semanas cotizadas la emite el Instituto y dice cuántas semanas cotizó la persona; la constancia de la empresa la firma el patrón y dice antigüedad, salario y jornada. Cuál piden en cada ventanilla está en la constancia laboral del IMSS o de la empresa, y los otros usos de la de la empresa en la constancia para un crédito, para una visa, para el Fonacot y cuando hay que juntar los últimos tres empleos.
Si la empresa tiene su propia guardería
Existe la figura y está en el artículo 213: el Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos de las disposiciones relativas. Es un convenio entre el patrón y el Instituto, no algo que la constancia resuelva, y conviene saber que existe antes de montar una estancia propia sin preguntar.
Firmarla el día que la piden
Una constancia para guardería casi siempre se pide con urgencia, porque hay una fecha de inscripción de por medio. El cuello de botella no es escribirla: es que la firme quien debe firmarla. Mandarla por liga no cambia nada de lo legal. El artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal admite que el consentimiento se exprese por medios electrónicos, y el artículo 1298-A del Código de Comercio valora el mensaje de datos primordialmente por la fiabilidad del método con que fue generado, archivado, comunicado o conservado.
Con SignSolú la constancia sale por WhatsApp desde el número de la empresa o por correo, la firma quien tenga facultades desde su teléfono, y el acuse guarda hora, dirección IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo. Cualquiera comprueba después que el papel no cambió, en la página de verificación, sin cuenta. El detalle del acuse está en qué es un acuse de auditoría, el flujo en cómo funciona, las dudas de validez en las preguntas legales frecuentes y los formatos laborales mexicanos en las plantillas. El plan gratis son 10 documentos sin caducidad y sin tarjeta.
Si quien firma por la empresa no es el dueño, conviene revisar la firma electrónica de personas morales. El resto del expediente laboral de una empresa chica se arma igual: el enterado del reglamento interior, las vacaciones firmadas, el permiso sin goce de sueldo, el home office y, al salir, el finiquito por renuncia voluntaria. Y si lo que llega es un practicante, qué le hago firmar a un practicante. Y si la ventanilla pide el papel con tinta, la constancia firmada electrónicamente igual sirve para el expediente interno: ahí lo que se gana es la fecha cierta, no el trámite.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Qué dato de más lleva la constancia para la guardería?
La jornada y el turno. El artículo 205 de la Ley del Seguro Social concede el servicio durante las horas de la jornada de trabajo, y los artículos 201 y 205 asignan el servicio en turno matutino o vespertino, así que sin horario y turno la constancia no permite asignar nada.
¿La guardería del IMSS es sólo para madres?
El texto vigente del artículo 205 dice «las personas trabajadoras aseguradas», en la redacción publicada en el Diario Oficial el 21 de octubre de 2020. El artículo 201 extiende además el beneficio a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor y no puedan proporcionarle atención y cuidados.
¿Desde qué edad y hasta qué edad?
El artículo 206 de la Ley del Seguro Social lo fija: los servicios de guardería se proporcionan desde la edad de cuarenta y tres días y hasta que el menor cumpla cuatro años. Los cuarenta y tres días son el día siguiente al término de las seis semanas posteriores al parto, y los cuatro años son un corte que conviene tener en el calendario con meses de anticipación.
¿Y si trabajo de noche?
Los artículos 201 y 205 dicen que el servicio se proporciona en turno matutino y vespertino, y que el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna puede tener acceso a alguno de esos turnos. Para eso la constancia tiene que decir que la jornada es nocturna.
¿Hay un formato oficial de constancia para este trámite?
La Ley del Seguro Social no fija uno. Los requisitos documentales los establece el Instituto y pueden cambiar; lo que la ley vuelve relevante es acreditar que la persona es trabajadora asegurada vigente, su jornada, su turno y el domicilio del centro de trabajo.
¿Mi empresa puede tener su propia guardería?
El artículo 213 permite al Instituto celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tengan guarderías instaladas en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos de las disposiciones relativas.