¿Cuánto puede subir la renta en el Estado de México? El tope del diez por ciento
Basada en Código Civil del Estado de México, arts. 7.671 a 7.718 (serie de arrendamiento) · Revisada en noviembre de 2026
Diez por ciento como máximo, al renovar. No existe una ley que se llame «Ley de arrendamiento del Estado de México»: las reglas de la renta de casa habitación viven en el Código Civil del Estado de México, en la serie de artículos 7.6. El artículo 7.698 dice que en la novación del contrato el incremento de la renta no podrá exceder del diez por ciento. Y el 7.685 cierra la puerta a pactar lo contrario: las disposiciones sobre arrendamiento de ese código son de orden público e irrenunciables, y cualquier estipulación en contra se tiene por no puesta. Dentro de la vigencia del contrato la renta es la pactada, sin aumentos intermedios, salvo que el propio contrato traiga una fórmula válida.
El PDF que se busca no existe
Cada noviembre sube la misma búsqueda: «ley de arrendamiento del Estado de México 2026». Es la temporada en que se renuevan los contratos de un año y alguien quiere saber qué tanto le pueden subir.
No hay un PDF con ese nombre. El Estado de México no tiene una ley especial de arrendamiento: tiene un Código Civil cuyo libro cuarto trae el arrendamiento en la serie numerada 7.6, con la misma estructura de todos los códigos estatales. El que busca la ley acaba en un machote genérico que cambió el nombre del estado y no trae ninguna de las cuatro reglas que de verdad son del Estado de México.
La capital tiene el mismo malentendido, con otros números, y está contado en «Ley de arrendamiento» de la CDMX.
El 7.698: diez por ciento, y sólo al renovar
El artículo 7.698 del Código Civil del Estado de México dice que en la novación del contrato el incremento de la renta no podrá exceder del diez por ciento. Novación es la palabra técnica para lo que en el mostrador se llama renovar: el contrato viejo se extingue y nace uno nuevo con las mismas partes y el mismo inmueble.
Dos consecuencias que conviene separar. La primera: el tope se mide contra la renta del contrato que termina, no contra lo que el mercado pide por la zona. La segunda: el tope aplica en la renovación, no durante la vigencia. Dentro del plazo pactado la renta es la pactada; si el contrato trae una cláusula de aumento anual, se discute esa cláusula, no el 7.698.
Un ejemplo con números redondos: una renta de doce mil pesos al mes no puede renovarse arriba de trece mil doscientos. Si el arrendador pide catorce mil, lo que pide excede el tope legal, y el inquilino no tiene que haber negociado nada para que ese tope exista.
El 7.685: no se puede renunciar al tope
Un tope que se puede firmar en contra no es un tope. Por eso el artículo que de verdad sostiene al 7.698 es el 7.685: las disposiciones sobre arrendamiento de ese código son de orden público e irrenunciables, y cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
«Se tendrá por no puesta» no es «se puede impugnar». Significa que la cláusula no existe para efectos del contrato, sin que nadie tenga que pedir que se anule. Si un contrato de vivienda en el Estado de México dice que la renta sube quince por ciento cada renovación, ese quince no se lee: se lee el diez del 7.698.
Es el mismo mecanismo que en Tamaulipas protege al inquilino de lo que no se puede pactar en contra, contado en arrendamiento en Tamaulipas, y el que en Jalisco vuelve irrenunciable el aviso de tres meses, en arrendamiento en Jalisco.
El 7.687: las reparaciones se pueden cobrar contra la renta
Es la segunda regla que no aparece en ningún machote y la que más cambia una discusión real. Si el arrendador no hace las reparaciones necesarias para el uso al que está destinado el inmueble, el artículo 7.687 le da al inquilino dos caminos: rescindir el contrato o reclamar que con cargo a las rentas se hagan dichas reparaciones.
O sea: el inquilino no está obligado a elegir entre irse y aguantar. Puede quedarse, hacer la reparación necesaria y cobrarla contra la renta. Conviene documentarlo antes, con un aviso por escrito y el presupuesto, porque la discusión después va a ser sobre si la reparación era «necesaria para el uso» o una mejora que nadie pidió.
Lo demás que el código fija, en una tabla
| Renglón del contrato | Qué dice el código del Estado de México | Artículo |
|---|---|---|
| Aumento al renovar | No más del diez por ciento | 7.698 |
| Plazo máximo en casa habitación | Tres años | 7.672, fracción II |
| Si el contrato no dice plazo | Se entiende de un año | 7.673, fracción I |
| Depósito en garantía | No hay tope legal: es lo que las partes convengan, y se consigna | 7.696, fracción VII |
| Anticipo de rentas | Pactarlo obliga a escritura pública e inscripción en el Registro Público de la Propiedad | 7.680 |
| Registro del contrato | No se requiere; si se quiere registrar, hay que ratificar firmas ante notario o ir a escritura | 7.671 |
| Reparaciones que el dueño no hace | Rescindir, o hacerlas con cargo a las rentas | 7.687 |
| Rescisión | Las dos partes tienen acción cuando la otra incumple; el código no enumera causales tasadas | 7.718 |
Tres años, no diez: el dato que sorprende
El Código Civil Federal permite diez años para fincas de habitación. El del Estado de México pone tres, en la fracción II del artículo 7.672. Un contrato de vivienda a cinco años firmado en Toluca está pactando por encima del plazo que el código permite, y eso está desarrollado aparte en el plazo máximo de tres años.
El anticipo que manda el contrato al notario
La otra trampa del formato genérico es pedir dos o tres meses adelantados. El artículo 7.680 obliga a otorgar en escritura pública e inscribir en el Registro Público de la Propiedad el arrendamiento en que se pacte anticipo de rentas, además del de inmuebles de menores, de incapacitados o de una sucesión. Un contrato de una cuartilla con «dos meses de anticipo» se volvió, sin que nadie lo quisiera, un contrato que pide notario.
Qué hacer en la renovación de noviembre
- 1Toma la renta del contrato que termina y calcula el diez por ciento. Ése es el techo del 7.698, y no se negocia hacia arriba.
- 2Revisa si el contrato viejo traía cláusula de aumento. Si la traía y pedía más del diez en la renovación, se tiene por no puesta por el 7.685.
- 3Firma un contrato nuevo, no un papel suelto. La novación extingue el anterior: conviene que el nuevo traiga de nuevo la descripción del inmueble y el inventario de la fracción III del 7.696.
- 4No metas anticipo de rentas si no quieres ir al notario, por el 7.680. El depósito en garantía es otra cosa y sí se puede, por la fracción VII del 7.696.
- 5Deja asentado el estado del inmueble al renovar. Tres años después nadie se acuerda de qué estaba mal desde el principio.
La plantilla mexicana con los artículos del Estado de México ya escritos en sus cláusulas está en el contrato de arrendamiento de vivienda del Estado de México. Si lo que se renta es un local y no una casa, las reglas cambian y la plantilla también: el contrato de arrendamiento de local comercial del Estado de México. Y si no sabes qué plantilla corresponde, el contrato de arrendamiento genérico es el punto de partida.
Lo que cambia si el inquilino se quiere ir antes
El código del Estado de México no enumera causales tasadas de rescisión: el 7.718 da acción a las dos partes cuando la otra incumple, y lo que define el incumplimiento es lo que diga el contrato. Eso hace que la cláusula de terminación anticipada pese más aquí que en estados con listas cerradas. Cómo se avisa y qué deja constancia está en cómo se avisa la terminación de un contrato, y lo que la ley llama prórroga legal, en qué es la prórroga legal del arrendamiento.
Firmar la renovación sin que nadie se traslade
Casi todas las renovaciones se atoran igual: el inquilino trabaja, el dueño vive en otro municipio y el contrato espera un sábado. Firmarlo a distancia no cambia nada de lo legal. El artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal admite que el consentimiento se exprese por medios electrónicos, y el artículo 1298-A del Código de Comercio valora el mensaje de datos primordialmente por la fiabilidad del método con que fue generado, archivado, comunicado o conservado.
Con SignSolú el contrato sale por WhatsApp desde tu número o por correo, el inquilino firma desde su teléfono sin abrir cuenta ni pagar, y el acuse guarda hora, dirección IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo. Cualquiera comprueba el documento en la página de verificación, sin cuenta. El detalle del acuse está en qué es un acuse de auditoría, el flujo en cómo funciona, las dudas de validez en las preguntas legales frecuentes y los formatos por estado en las plantillas. El plan gratis son 10 documentos sin caducidad y sin tarjeta.
Si el que firma es un fiador o un apoderado, conviene revisar antes si el fiador puede firmar en línea y qué comprobante de domicilio sirve. Lo que cambia cuando el inmueble está en Monterrey o en Tijuana está en qué plantilla uso en Monterrey y cuál uso en Tijuana; la plataforma que usa un arrendador con varias casas, en software para firmar contratos de arrendamiento en línea. Y si se renta un cuarto o una parte de la casa, el contrato de subarrendamiento.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me puede subir la renta en el Estado de México?
No más del diez por ciento al renovar. El artículo 7.698 del Código Civil del Estado de México dice que en la novación del contrato el incremento de la renta no podrá exceder del diez por ciento.
¿Y si el contrato dice que sube más?
Esa cláusula no se lee. El artículo 7.685 declara que las disposiciones sobre arrendamiento de ese código son de orden público e irrenunciables, y que cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
¿Existe una Ley de arrendamiento del Estado de México?
No con ese nombre. Las reglas de la renta de casa habitación están en el Código Civil del Estado de México, en el libro cuarto, en la serie de artículos que empieza con 7.6: ahí viven el tope de tres años de la fracción II del 7.672, el tope del diez por ciento del 7.698 y la regla del 7.685 que vuelve irrenunciables todas esas disposiciones.
¿Me pueden subir la renta en medio del contrato?
El tope del artículo 7.698 es para la novación, es decir para la renovación. Dentro de la vigencia la renta es la pactada, y si el contrato trae una cláusula de ajuste anual, la discusión es sobre esa cláusula.
¿Qué pasa si el dueño no arregla una fuga?
El artículo 7.687 da al inquilino la opción de rescindir el contrato o de reclamar que con cargo a las rentas se hagan las reparaciones necesarias para el uso al que está destinado el inmueble. Conviene avisar por escrito y guardar el presupuesto antes de hacerlas.
¿Puedo pedir dos meses adelantados?
Se puede pactar, pero cuesta: el artículo 7.680 obliga a otorgar en escritura pública e inscribir en el Registro Público de la Propiedad el arrendamiento en que se pacte anticipo de rentas. El depósito en garantía es otra figura y no lleva esa consecuencia.