Obra pública: dónde manda la e.firma y dónde elige la constructora
Basada en Ley de Obras Públicas, arts. 28, 74 Ter y 74 Quáter · Revisada en noviembre de 2026
Con dos cosas distintas, y conviene no mezclarlas. Hacia la dependencia, el artículo 74 Ter de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas dice que el acceso a la Plataforma por parte de las dependencias, entidades, licitantes, cotizantes y contratistas nacionales se realiza a través de la Firma Electrónica Avanzada; para los contratistas extranjeros el medio de identificación electrónica lo genera la propia Plataforma. Y el artículo 28 dice que las proposiciones presentadas a través de la Plataforma deberán firmarse por los licitantes o sus apoderados empleando los medios de identificación electrónica, que producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente. Hacia abajo —subcontratos, renta de equipo, órdenes de compra a proveedores y los documentos de su cuadrilla— el contratista firma con lo que él elija.
Dos conversaciones que se confunden en una
Una constructora que empieza a trabajar con el gobierno hace una pregunta razonable y mal planteada: ¿qué plataforma de firma usamos para obra pública? La respuesta es que para el trato con la dependencia no se elige plataforma, y que para todo lo demás sí.
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas incorporó en 2025 un bloque de artículos sobre la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, adicionados por el Diario Oficial del 16 de abril de 2025, y ahí está escrito con qué se entra y qué valen los documentos que pasan por ella.
Hacia la dependencia: Firma Electrónica Avanzada
El artículo 74 Ter dice que el acceso a la Plataforma por parte de las dependencias, entidades, licitantes, cotizantes y contratistas nacionales se realizará a través de la Firma Electrónica Avanzada, en términos de la legislación aplicable, y que para los contratistas extranjeros el medio de identificación electrónica se generará por la propia Plataforma.
Eso cierra la discusión de ese lado: no hay elección. La firma electrónica avanzada que una empresa mexicana tiene a mano es la e.firma, y lo que es y cómo se usa está en qué es la e.firma y en qué es la firma electrónica avanzada. Para quien no la tenga vigente, el trámite va antes de la licitación, no durante.
El artículo 28 complementa: los actos de los procedimientos de contratación se llevan a cabo a través de la Plataforma, se consideran públicos en términos del artículo 134 de la Constitución, y las proposiciones presentadas a través de la Plataforma deberán firmarse por los licitantes o sus apoderados, empleando los medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Fíjate en la frase «o sus apoderados». La proposición la puede firmar un apoderado, lo cual vuelve importante tener el poder al día y saber quién lo tiene; es el mismo problema que en cualquier contrato grande, descrito en la firma electrónica de personas morales y en firmo con un poder revocado, vale el contrato.
Lo que llega por la Plataforma cuenta como notificación personal
El artículo 74 Quáter es el que cambia la operación diaria de una constructora. Dice que las notificaciones que se realicen a través de la Plataforma se llevarán a cabo en días y horas hábiles, tendrán efectos de notificación personal y plena validez jurídica una vez que transcurran los plazos que la Ley establezca o se cuente con el acuse de recibo que emita la Plataforma, y que los documentos electrónicos enviados por ella producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La consecuencia práctica no es jurídica, es administrativa: alguien de la empresa tiene que revisar la Plataforma todos los días hábiles, porque una notificación que ahí aparece ya surtió efectos aunque nadie la haya abierto. Eso se parece mucho al control que una empresa necesita para sus propios contratos, y está en el control de vigencias y renovaciones de contratos.
El artículo 74 Quinquies describe para qué existe la Plataforma: contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones de obras públicas, propiciar la transparencia y la administración de esas contrataciones, y procurar la estandarización de los procedimientos desde la planeación. Son fines, no obligaciones del contratista, pero explican por qué el trámite se mueve hacia un solo canal.
Hacia abajo: todo lo que el contratista sí elige
La obra pública no se hace sola. Debajo del contrato con la dependencia hay subcontratos de cuadrillas, renta de maquinaria y cimbra, órdenes de compra a proveedores de material, responsivas de equipo y los documentos laborales del personal. Nada de eso pasa por la Plataforma, y nada de eso exige firma electrónica avanzada.
Para esos documentos aplican las reglas generales: el artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal admite que el consentimiento se exprese por medios electrónicos, y el artículo 93 del Código de Comercio tiene por cumplida la forma escrita cuando la información se mantiene íntegra y accesible para su ulterior consulta y, si además se exige firma, cuando el mensaje es atribuible a las partes. Cuándo conviene una firma avanzada y cuándo una simple con acuse está en la firma simple frente a la avanzada.
Esa separación tiene una consecuencia de costo que conviene ver de frente: pedirle e.firma a una cuadrilla de albañiles o a un proveedor de arena para poder firmar con ellos es trasladarles un requisito que la ley no les impone, y es la forma más rápida de que nadie firme nada.
Qué firma con qué, en una tabla
| Documento | Con qué se firma | De dónde sale |
|---|---|---|
| Acceso a la Plataforma | Firma Electrónica Avanzada, para contratistas nacionales | Art. 74 Ter de la LOPSRM |
| Acceso de un contratista extranjero | El medio de identificación que genera la propia Plataforma | Art. 74 Ter, segundo supuesto |
| Proposición en un procedimiento | Medios de identificación electrónica, por el licitante o su apoderado | Art. 28 de la LOPSRM |
| Notificaciones de la dependencia | Las emite la Plataforma y tienen efectos de notificación personal | Art. 74 Quáter |
| Subcontrato con una cuadrilla | Lo que el contratista elija | Reglas generales: art. 1803 del CCF y 93 del CCom |
| Renta de maquinaria o cimbra | Lo que las partes elijan | Reglas generales |
| Orden de compra a un proveedor | Lo que las partes elijan | Reglas generales |
| Responsivas y documentos del personal | Lo que el contratista elija | Reglas generales y la Ley Federal del Trabajo |
Los formatos de la parte de abajo son los de siempre: el contrato de obra a precio alzado, el contrato de renta de maquinaria y equipo, el contrato de renta de maquinaria ligera de obra, la orden de compra y la carta responsiva. Lo que conviene revisar de un subcontratista está en el padrón de servicios especializados, qué pedirle a un subcontratista y la retención de garantía al subcontratista.
Si tú eres la rentadora y tu cliente es el contratista
La confusión viaja hacia abajo. Un contratista que acaba de tramitar su e.firma a veces le pide a su rentadora que firme con e.firma «porque es obra pública», y eso no se sigue de ningún artículo: el contrato de renta entre dos privados es materia mercantil. Los casos concretos están en rentar cimbra a un contratista de obra pública y rentar equipo a una dependencia, qué se firma, que es el supuesto distinto en que el cliente es la dependencia misma.
Lo que resuelve el volumen de abajo
En una obra el cuello de botella nunca es el contrato con la dependencia: es juntar cien firmas de gente que está en el frente de trabajo, sin computadora y con un teléfono viejo. Ahí es donde una obra se atrasa por papeles.
Con SignSolú el subcontrato, la orden de compra o la responsiva salen por WhatsApp desde el número de la empresa o por correo, cada persona firma desde su teléfono sin abrir cuenta y sin pagar, y el acuse guarda hora, dirección IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo. Cualquiera comprueba después que el documento no cambió en la página de verificación, sin cuenta. El detalle del acuse está en qué es un acuse de auditoría, el flujo en cómo funciona, las dudas de validez en las preguntas legales frecuentes y los formatos de obra en las plantillas. El plan gratis son 10 documentos sin caducidad y sin tarjeta.
Y cuando la obra se firma en un lugar sin señal, que en obra pública pasa seguido, el procedimiento está en firmar la entrega del equipo en una obra sin señal. Para el resto del expediente de obra, cómo se documenta una orden de cambio en obra y el acta de entrega de la obra terminada.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Con qué firma un contratista nacional en la Plataforma?
Con la Firma Electrónica Avanzada. El artículo 74 Ter de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas dice que el acceso a la Plataforma por parte de dependencias, entidades, licitantes, cotizantes y contratistas nacionales se realiza a través de ella.
¿Y un contratista extranjero?
El mismo artículo 74 Ter dispone que para los contratistas extranjeros el medio de identificación electrónica se generará por la propia Plataforma.
¿Qué valor tiene una proposición firmada en la Plataforma?
El artículo 28 dice que las proposiciones presentadas a través de la Plataforma deberán firmarse por los licitantes o sus apoderados empleando los medios de identificación electrónica, los cuales producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tienen el mismo valor probatorio.
¿Una notificación por la Plataforma cuenta como notificación personal?
Sí. El artículo 74 Quáter dice que las notificaciones por la Plataforma se llevan a cabo en días y horas hábiles y tienen efectos de notificación personal y plena validez jurídica una vez que transcurran los plazos que la Ley establezca o se cuente con el acuse de recibo que emita la Plataforma.
¿Tengo que pedirle e.firma a mis subcontratistas y proveedores?
No se sigue de esos artículos. El requisito de Firma Electrónica Avanzada es para el acceso a la Plataforma; los subcontratos, la renta de equipo y las órdenes de compra son contratos entre privados y se rigen por las reglas generales del Código Civil Federal y del Código de Comercio.
¿Desde cuándo existen estas reglas?
Los artículos 74 Ter, 74 Quáter y 74 Quinquies fueron adicionados por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025. La última reforma de la ley que se leyó para esta pieza es la publicada el 14 de noviembre de 2025.