¿Cómo me firma el contrato un trabajador que voy a mandar a trabajar fuera de México?
Basada en Ley Federal del Trabajo, arts. 25, 28 y 28-A · Revisada en noviembre de 2026
Igual que cualquier contrato, pero con cuatro cláusulas más y un paso que no tiene ningún otro. El artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo pide, además de las estipulaciones del artículo 25, que el contrato diga que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante, las condiciones de vivienda decorosa e higiénica, la forma y condiciones de la atención médica para el trabajador y en su caso su familia, y los mecanismos para informarle a qué autoridades consulares y diplomáticas mexicanas puede acudir. El patrón señala en el contrato un domicilio dentro de la República, la visa o permiso de trabajo se anexa, y el contrato se somete a la aprobación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Si el patrón no tiene establecimiento permanente ni domicilio fiscal o representación comercial en México, el Centro le fija una fianza o un depósito.
El contrato que no basta firmar
Una empresa mexicana que manda a alguien a instalar una máquina en Texas por cuatro meses, o que contrata aquí a un ingeniero para un proyecto en Chile, suele resolverlo con el contrato individual de trabajo de siempre más una carta de comisión. Eso deja fuera un artículo entero de la Ley Federal del Trabajo, y deja fuera el único trámite de aprobación previa que esa ley impone a un contrato individual.
El artículo 28 se aplica a la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esa Ley. Las tres condiciones cuentan: la persona es mexicana, se contrató aquí y el contrato queda bajo la ley mexicana.
Las cuatro cláusulas que se agregan
La fracción I del artículo 28 dice que las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán, además de las estipulaciones del artículo 25, cuatro cosas más. Conviene leerlas como lo que son: cuatro riesgos que el legislador decidió que no carga el trabajador.
El inciso a) pide indicar que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante. No es un gesto: es la cláusula que decide quién paga el boleto de regreso cuando el proyecto se cancela, cuando la persona enferma o cuando la relación termina mal. El inciso b) pide las condiciones de vivienda decorosa e higiénica que disfrutará el trabajador, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, así que la vivienda se describe, no se promete.
El inciso c) pide la forma y condiciones en las que se le otorgará al trabajador, y a su familia en su caso, la atención médica correspondiente. Y el inciso d) pide los mecanismos para informarle acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero, y de las autoridades competentes del país donde se prestarán los servicios, cuando considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente.
Las estipulaciones del artículo 25 siguen igual y son la base: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio de las partes; el servicio o servicios que deban prestarse, determinados con la mayor precisión posible; el lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; la duración de la jornada; el salario y la forma y fecha de pago; y los días de descanso y vacaciones. Lo que un contrato individual lleva en México está en el contrato individual de trabajo con firma electrónica, con el formato en el contrato individual de trabajo.
Los tres requisitos que casi nadie cumple
La fracción II pide que el patrón señale en el contrato de trabajo domicilio dentro de la República para todos los efectos legales. Suena menor y no lo es: es lo que permite emplazar al patrón en México sin perseguirlo en otro país.
La fracción IV pide que el trabajador y el patrón anexen al contrato de trabajo la visa o permiso de trabajo emitido por las autoridades consulares o migratorias del país donde deban prestarse los servicios. Anexarla, no mencionarla. Eso ordena el calendario del proyecto: primero el permiso, luego el contrato aprobado, luego el viaje.
Y la fracción III es la que cambia la naturaleza del trámite: el contrato de trabajo será sometido a la aprobación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual, después de comprobar que cumple con las fracciones I y II, lo aprobará. Es un contrato individual que pasa por una autoridad antes de servir, y es el único caso en que la ley lo pide así.
La fianza, cuando el patrón no está aquí
El segundo párrafo de la fracción III es el que conviene leer dos veces si la contratación la hace una empresa de fuera: en caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en territorio nacional, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral fijará el monto de una fianza o depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, y el patrón deberá comprobar ante el Centro su otorgamiento o constitución.
La fracción V cierra el ciclo: una vez que el patrón comprueba ante el Centro que cumplió las obligaciones contraídas, se ordena la cancelación de la fianza o la devolución del depósito. O sea que la garantía tiene salida, y la salida depende de haber documentado el cumplimiento, lo cual vuelve importante guardar los comprobantes de vivienda, atención médica y repatriación durante toda la comisión.
El otro supuesto: los programas entre gobiernos
El artículo 28-A regula algo distinto y conviene no confundirlos. Se aplica a trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, y en ese caso se atiende a lo dispuesto por el acuerdo.
Ese artículo fija bases que el acuerdo debe respetar: que las condiciones generales de trabajo en el país receptor sean dignas e iguales a las que se otorgue a los trabajadores de aquel país; que al expedirse la visa o permiso de trabajo se entienda que la autoridad consular o migratoria tiene conocimiento de que se establecerá una relación laboral con un patrón determinado; y que las condiciones de repatriación, vivienda, seguridad social y otras prestaciones se determinen en el acuerdo. Si tu caso es una contratación directa de una empresa, el artículo que te toca es el 28, no el 28-A.
Lo que cambia según quién contrata
| Caso | Qué aplica | Qué se firma |
|---|---|---|
| Empresa mexicana manda a su empleado a una obra en el extranjero | Art. 28 completo, con aprobación del Centro | Contrato con las cuatro cláusulas, domicilio en México y visa anexada |
| Empresa extranjera contrata en México a un mexicano para trabajar allá | Art. 28, y la fianza del segundo párrafo de la fracción III | Lo mismo, más la fianza o depósito que fije el Centro |
| Programa acordado entre el gobierno de México y otro gobierno | Art. 28-A y el acuerdo respectivo | Lo que el acuerdo determine, con las bases del 28-A |
| Mexicano que se contrata directamente en el extranjero, sin contratación en México | No es el supuesto del art. 28 | El contrato que pida la ley del lugar |
| Extranjero contratado en México para trabajar en México | Reglas generales, con el 7o. y la Ley de Migración | El contrato individual de trabajo ordinario |
| Prestador de servicios independiente, no trabajador | Materia civil o mercantil, no el art. 28 | Contrato de prestación de servicios |
La frontera entre trabajador y prestador de servicios es la primera que hay que resolver, porque decide si el artículo 28 aplica o no: está en freelancer extranjero, contrato de servicios o de trabajo, con el formato en el contrato de prestación de servicios. Si lo que llega es el caso inverso —un extranjero contratado aquí—, va socio extranjero en mi empresa y la carta oferta laboral para un extranjero, con la carta oferta laboral.
Los papeles alrededor del contrato
Una comisión al extranjero mueve más de un documento. El contrato bilingüe, si la contraparte también firma: qué versión manda en un contrato bilingüe y el contrato individual de trabajo bilingüe. La confidencialidad, si va a ver información del cliente: el acuerdo de confidencialidad y, en dos idiomas, el acuerdo de confidencialidad bilingüe. El equipo que se lleva: la carta responsiva de equipo de cómputo y mi empleado se lleva una laptop, qué le hago firmar. Y si alguien tiene que representar al trabajador o a la empresa en un trámite allá, la carta poder bilingüe, con la forma que pide la ley explicada en la carta poder en inglés.
Firmarlo cuando la persona ya está en el aeropuerto
El orden que la ley pide —escrito, visa anexada, aprobación del Centro— no se lleva bien con la prisa de un proyecto que arranca el lunes. Lo que sí se puede acelerar es la parte de firmas, y sin cambiar nada de lo legal. El artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal admite que el consentimiento se exprese por medios electrónicos, y el artículo 1834 bis tiene por cumplida la forma escrita por medios electrónicos cuando la información generada o comunicada en forma íntegra sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.
Con SignSolú el contrato y sus anexos salen por WhatsApp desde el número de la empresa o por correo, el trabajador firma desde su teléfono sin abrir cuenta y sin pagar, y el acuse guarda hora, dirección IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo. Cualquiera comprueba después que el documento no cambió en la página de verificación, sin cuenta. El remitente elige el idioma de cada firmante, así que quien firma en inglés recibe el correo, el mensaje de WhatsApp y la página de firma en inglés. El detalle del acuse está en qué es un acuse de auditoría, el flujo en cómo funciona, las dudas de validez en las preguntas legales frecuentes y los formatos laborales mexicanos en las plantillas. El plan gratis son 10 documentos sin caducidad y sin tarjeta.
Si quien firma por la empresa no es el dueño, quién puede hacerlo está en la firma electrónica de personas morales, y si el trabajador firma desde otro país, cómo se firma un contrato a distancia con alguien que no está aquí.
De dónde salen las citas
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Necesito algo más que el contrato de siempre?
Sí. La fracción I del artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo agrega cuatro cláusulas a las estipulaciones del artículo 25: repatriación a cargo del empresario contratante, condiciones de vivienda decorosa e higiénica, forma y condiciones de la atención médica, y mecanismos para informar al trabajador a qué autoridades consulares y diplomáticas puede acudir.
¿De verdad lo tiene que aprobar una autoridad?
La fracción III del artículo 28 dice que el contrato será sometido a la aprobación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual lo aprobará después de comprobar que cumple con las fracciones I y II. Es el único contrato individual de trabajo al que la ley impone una aprobación previa.
¿Quién paga el boleto de regreso?
El empresario contratante. El inciso a) de la fracción I pide que el contrato lo indique expresamente, así que no es materia de negociación: es un requisito de contenido.
¿Qué pasa si el patrón es una empresa extranjera sin oficinas en México?
El segundo párrafo de la fracción III dice que, si el patrón no cuenta con establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en territorio nacional, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral fijará el monto de una fianza o depósito para garantizar el cumplimiento, y el patrón deberá comprobar su otorgamiento.
¿La visa va antes o después del contrato?
La fracción IV pide que el trabajador y el patrón anexen al contrato la visa o permiso de trabajo emitido por las autoridades consulares o migratorias del país donde se prestarán los servicios. Al ser un anexo, el permiso tiene que existir antes de que el contrato se someta a aprobación.
¿Y si la persona se va por un programa del gobierno?
Ése es el artículo 28-A, para trabajadores reclutados y seleccionados en México para un empleo concreto en el exterior de duración determinada a través de mecanismos acordados entre el gobierno de México y un gobierno extranjero. Ahí se atiende a lo que disponga el acuerdo, con las bases que ese artículo fija.