Joint venture con una empresa extranjera: ¿qué firmamos si no vamos a crear una sociedad?
Un contrato de asociación en participación. El artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles lo define: es el contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. El 253 dice que no tiene personalidad jurídica ni razón social, el 254 que debe constar por escrito y no está sujeto a registro, y el 256 que el asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados. Son seis artículos y resuelven lo que casi todos intentan resolver creando una empresa.
La conversación que se complica sola
Una empresa de fuera quiere entrar a México con un proyecto concreto: un desarrollo, una línea de producto, una temporada. Pone capital o tecnología; del lado mexicano están la operación, los permisos, los clientes. Lo primero que alguien propone es constituir una sociedad al cincuenta por ciento, y de ahí en adelante todo son notario, aportaciones, consejo y una estructura que hay que mantener viva después de que el proyecto termine.
La Ley General de Sociedades Mercantiles tiene un capítulo para esto que casi no se usa, y vale la pena leerlo antes de firmar nada: la asociación en participación, artículos 252 a 259.
Qué es, en los términos del 252
El artículo 252: la asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
Tres cosas se siguen de ahí. Hay un asociante —quien lleva la negociación— y uno o varios asociados, que no es lo mismo que dos socios iguales. Lo que se aporta puede ser bienes o servicios, lo que abre la puerta a que una parte aporte trabajo y no dinero. Y el objeto puede ser una negociación completa o una o varias operaciones concretas, lo que la hace natural para un proyecto con principio y fin.
Lo que no existe: personalidad, razón social, registro
El artículo 253 es la frase que ahorra el notario: la asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación. No hay una entidad nueva. Y el 254 cierra el trámite: el contrato debe constar por escrito y no estará sujeto a registro.
Por escrito, sí; inscrito, no. Esa combinación es exactamente lo que hace que la figura se pueda cerrar a distancia entre dos empresas de países distintos, sin que nadie viaje y sin esperar un registro.
El artículo 256 es el que cambia el riesgo
El 256 dice que el asociante obra en nombre propio y que no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados. Los clientes, los proveedores y el banco tratan con el asociante y sólo con él; el asociado no aparece frente a ellos.
Para una empresa extranjera que no quiere exponerse a reclamaciones en México, eso es una ventaja. Para la mexicana que va a ser el asociante, es una advertencia: toda la cara frente a terceros es la suya, y el reparto con el socio de fuera es un asunto interno que a un tercero no le obliga.
El 257 lo lleva al patrimonio: respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el comercio. Y aun sin registrar, la estipulación surte efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.
Léelo del lado del que aporta una máquina o un inmueble: si quiere seguir siendo dueño frente a terceros, eso se estipula y se inscribe, y ahí sí hay un trámite. Si no lo hace, frente a un acreedor del asociante esos bienes son del asociante.
Utilidades, pérdidas y el tope del 258
El artículo 258: salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas se observará lo dispuesto en el artículo 16, y las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.
Dos reglas en una línea. La primera es supletoria —«salvo pacto en contrario»— así que el reparto se escribe y no se deja al artículo 16. La segunda no lo es en lo que favorece al asociado: su pérdida tiene techo en lo que aportó. Quien va a ser asociante tiene que saber que el riesgo de abajo no se comparte en partes iguales por defecto.
| Asociación en participación | Sociedad nueva (S. de R.L. o S.A.) | |
|---|---|---|
| Personalidad jurídica | No la tiene (253) | Sí |
| Cómo se formaliza | Por escrito, sin registro (254) | Escritura ante notario e inscripción |
| Quién trata con los clientes | El asociante, en nombre propio (256) | La sociedad |
| De quién son los bienes aportados frente a terceros | Del asociante, salvo estipulación inscrita (257) | De la sociedad |
| Tope de pérdidas del que aporta | El valor de su aportación (258) | Según el tipo social y lo aportado |
| Para qué sirve mejor | Un proyecto, una temporada, una o varias operaciones | Una operación permanente |
| Qué queda cuando termina | Nada que disolver fuera del contrato | Una sociedad que hay que liquidar |
Qué tiene que decir el contrato
El artículo 255 lo deja abierto a propósito: en los contratos de asociación en participación se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse. Es libertad, y por eso lo que no se escriba se va a discutir.
- 1Quién es el asociante y quién el asociado, con esas palabras. No «socios».
- 2El objeto: la negociación o las operaciones concretas, delimitadas. Un proyecto, una obra, una temporada, una línea.
- 3Qué aporta cada uno, con valor asignado, y si la aportación es en bienes, si se transmite la propiedad o no.
- 4Si el asociado quiere conservar la propiedad frente a terceros, la estipulación del 257 y su inscripción.
- 5Las proporciones de utilidades y de pérdidas, escritas, para no caer en el supletorio del artículo 16.
- 6Cómo se calcula el resultado y cada cuándo se reparte, con la contabilidad que lo soporta.
- 7Qué decisiones toma el asociante solo y cuáles necesitan el visto bueno del asociado.
- 8Información: qué reportes recibe el asociado, cada cuándo y con qué derecho de revisión, y en qué moneda se expresan. Si el precio va en dólares, qué dice el contrato.
- 9Cómo termina, qué pasa con lo aportado y quién atiende lo que quede pendiente con terceros.
- 10Ley aplicable y la forma de resolver desacuerdos, que con una parte extranjera es el renglón que más se olvida.
El artículo 259 llena los huecos: a falta de estipulaciones especiales, las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan por las reglas de las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con este capítulo. Es una buena razón para escribir las estipulaciones en lugar de heredar un régimen que nadie leyó.
Lo que hay que firmar antes
Casi nunca se llega directo al contrato. Lo que va antes está resuelto pieza por pieza: la confidencialidad, en el acuerdo de confidencialidad bilingüe y el NDA con un proveedor mexicano; la intención, en la carta de intención bilingüe y qué obliga una carta de intención con una empresa mexicana. Si el socio de fuera va a entrar al capital de tu empresa, eso es otra cosa y está en socio extranjero en mi empresa: qué se firma antes.
Y si lo que se va a compartir es tecnología o una marca, las figuras son distintas: la distribución con una marca extranjera y la compraventa internacional de mercancías. Si el proyecto es una planta, lo que se firma con la constructora está en el contrato EPC en México; si es maquila para un cliente de fuera, en el contrato de maquila; y si hay que trabajar con un extranjero contratado aquí, en contratar a un extranjero en México.
Cómo se firma sin que nadie viaje
El artículo 254 pide que conste por escrito y nada más: no pide escritura pública ni inscripción. El artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal admite que el consentimiento se exprese por medios electrónicos, y el 1834 bis tiene por cumplida la forma escrita cuando la información generada o comunicada en forma íntegra sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.
Con SignSolú el contrato sale por WhatsApp desde tu número o por correo, y la contraparte firma desde donde esté sin abrir cuenta ni pagar. Quien manda elige el idioma de cada firmante: el apoderado de la empresa extranjera recibe el correo, el mensaje de WhatsApp y la página de firma en inglés mientras tú trabajas en español, y un mismo documento puede llevar un firmante en inglés y otro en español. El acuse de auditoría guarda hora, dirección IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo, y se emite en el idioma de cada firmante, con el español rigiendo. Cualquiera comprueba después que el documento no cambió en la página de verificación, sin cuenta.
Dicho una vez: SignSolú no es prestador de servicios de certificación acreditado y no emite constancias de conservación NOM-151. Lo que sí entrega en cada documento está en qué es un acuse de auditoría; el flujo, en cómo funciona; las dudas de validez, en las preguntas legales frecuentes; y los formatos bilingües, en las plantillas. El plan gratis son 10 documentos sin caducidad y sin tarjeta.
Qué versión manda cuando el contrato va en dos idiomas está en el contrato bilingüe: ¿qué versión manda? y en bilingual contracts in Mexico. Quién puede firmar por una empresa, en la firma electrónica de personas morales. Y si la contraparte manda su propio borrador en inglés, qué revisar antes de firmarlo.
De dónde salen las citas
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Ley General de Sociedades Mercantiles, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Se puede hacer un joint venture en México sin crear una empresa?
Sí, con un contrato de asociación en participación. El artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles lo define, y el 253 aclara que no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
¿Hay que ir al notario o registrarlo?
No. El artículo 254 dice que el contrato debe constar por escrito y no estará sujeto a registro. Sólo hay un supuesto con registro: la estipulación del artículo 257 para que los bienes aportados no se consideren del asociante frente a terceros.
¿Quién responde frente a los clientes y proveedores?
El asociante. El artículo 256 dice que obra en nombre propio y que no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados, así que el socio que sólo aporta no aparece frente a ellos.
¿De quién son los bienes que aporta el socio extranjero?
Frente a terceros, del asociante, por el artículo 257, salvo que por la naturaleza de la aportación se requiera otra formalidad o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula en el Registro Público de Comercio. Aun sin registrar, surte efectos si se prueba que el tercero la conocía o debía conocerla.
¿Cuánto puede perder el que aporta?
El artículo 258 dispone que las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación. El reparto de utilidades y pérdidas se escribe en el contrato: lo del artículo 16 aplica sólo salvo pacto en contrario.
¿Se puede firmar a distancia con la empresa extranjera?
Sí, porque el 254 sólo pide forma escrita. El artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal admite el consentimiento por medios electrónicos y el 1834 bis tiene por cumplida la forma escrita cuando la información es íntegra, atribuible y accesible. Con SignSolú cada firmante firma en su idioma desde su celular.