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Plantilla de contrato de franquicia para firmar en línea

Basada en Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, arts. 240 y 245 a 249 · Revisada en octubre de 2026

Un contrato de franquicia que sigue, en su orden, las diez fracciones que el artículo 246 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial pide como contenido mínimo, más la constancia de que la circular de oferta se entregó por lo menos treinta días antes de firmar. Capturas los datos una vez, lo mandas por WhatsApp o correo y las dos partes lo firman desde el celular.

La mayoría de los machotes de franquicia que circulan en internet se fundan en los artículos 142 a 142 Bis 3 de la Ley de la Propiedad Industrial, que quedó abrogada desde el 1 de julio de 2020. Y casi todos citan el Reglamento de 1994, que también fue abrogado: el vigente es el publicado en el Diario Oficial el 28 de abril de 2026. Un contrato que cita artículos derogados no es nulo por eso, pero sí es la señal de que no se revisó el contenido mínimo que la ley de hoy exige.

La plantilla la firman el franquiciante, que es el titular de la marca, y el franquiciatario. El manual de operación, el territorio y la circular van como anexos que se integran por referencia y no llevan línea de firma.

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Qué trae la plantilla

  1. Declaraciones. Quién es cada parte, la marca con su número de registro ante el IMPI y la fecha en que el franquiciatario recibió la circular de oferta.
  2. Objeto: licencia de marca y transmisión de conocimientos. La licencia de uso de la marca por escrito junto con la transmisión de conocimientos técnicos o la asistencia técnica, que son los dos elementos con los que el 245 define la franquicia.
  3. Zona geográfica (246 fracción I). El territorio en el que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato, y si hay exclusividad o no.
  4. Establecimiento e inversión (246 fracción II). La ubicación, la dimensión mínima y las características de la inversión en infraestructura del local donde va a operar.
  5. Inventarios, publicidad y proveedores (246 fracción III). Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, y el suministro de mercancías o la contratación con proveedores, cuando apliquen.
  6. Contraprestaciones y plazos (246 fracción IV). Cuota inicial, regalías, fondo de publicidad, reembolsos y financiamientos, con sus políticas, procedimientos y plazos.
  7. Márgenes y comisiones (246 fracción V). Los criterios y métodos con los que se determinan los márgenes de utilidad o las comisiones del franquiciatario.
  8. Capacitación y asistencia técnica (246 fracción VI). Las características de la capacitación técnica y operativa, y la forma en que el franquiciante dará la asistencia técnica.
  9. Supervisión y evaluación (246 fracción VII). Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño y de la calidad del servicio, a cargo de las dos partes.
  10. Subfranquicia (246 fracción VIII). Si el franquiciatario puede subfranquiciar y bajo qué términos y condiciones.
  11. Causales de terminación (246 fracción IX). Las causas por las que el contrato termina, con el procedimiento que el 249 obliga a seguir.
  12. Supuestos de revisión (246 fracción X). Los casos en los que las partes pueden revisar y modificar de común acuerdo los términos del contrato.
  13. Límites a la injerencia del franquiciante (247). Que la intervención del franquiciante en la organización y el funcionamiento del franquiciatario es únicamente para garantizar los estándares de administración e imagen conforme al contrato.
  14. Confidencialidad (248). La obligación del franquiciatario de guardar la confidencialidad durante la vigencia y después de terminado el contrato.
  15. Activos y acciones al terminar (246, últimos párrafos). Que no hay obligación de enajenar activos al franquiciante al terminar el contrato ni de transmitirle acciones o hacerlo socio, salvo pacto en contrario.
  16. Inscripción ante el IMPI (245 y 240). Quién presenta la solicitud de inscripción de la franquicia y qué estipulaciones se pueden omitir del ejemplar que se exhibe.
  17. Identificación del uso bajo licencia (Reglamento 123). La obligación de indicar en los productos o en el establecimiento el nombre y domicilio del titular de la marca, el del franquiciatario y que el uso se efectúa bajo licencia.
  18. Vigencia. El plazo del contrato, con la advertencia de que el 249 trata distinto al contrato de tiempo indefinido.
  19. Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
  20. Anexos A, B y C. El manual de operación, el territorio y la circular de oferta, integrados por referencia.
  21. Firma electrónica y jurisdicción. Validez de la firma y tribunales competentes.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • Las cláusulas siguen el orden de las diez fracciones del 246, de la I a la X, para que se pueda cotejar el contrato contra la ley fracción por fracción.
  • Las declaraciones traen la fecha en que el franquiciatario recibió la circular de oferta, que es el dato con el que se comprueba el plazo de treinta días del 245.
  • La cláusula de injerencia transcribe el límite del 247 en vez de darle al franquiciante facultades generales de dirección.
  • La cláusula de terminación no pone penas convencionales ni intereses: deja la terminación con causa y con procedimiento, que es lo que el 249 pide para poder terminar antes.
  • Los dos párrafos finales del 246 van escritos tal cual: ni venta de activos ni transmisión de acciones al terminar, salvo pacto expreso.
  • Los anexos A, B y C se integran por referencia y no llevan líneas de firma, para que el manual se pueda actualizar sin volver a firmar el contrato.
  • Cada hoja numerada y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
  • Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Franquiciante y franquiciatario, con domicilioCafés de Altura, S.A. de C.V. · Grupo Ramírez Peña, S. de R.L. de C.V.
Marca y número de registro ante el IMPI«Café de Altura», registro 2345678
Fecha en que recibió la circular de oferta14 de agosto de 2026
Zona geográfica (I)Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, sin exclusividad
Establecimiento e inversión (II)Local de al menos 60 m² en Av. Tulum 220, Cancún
Contraprestaciones (IV)Cuota inicial de $250,000.00 más IVA; regalía del 5% y 2% de publicidad sobre ventas netas
Subfranquicia (VIII)El franquiciatario no puede subfranquiciar
Vigenciacinco años

Qué dice la ley

La franquicia tiene su propio capítulo en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que entró en vigor el 5 de noviembre de 2020 y abrogó la Ley de la Propiedad Industrial. El artículo 245 la define: hay franquicia cuando, con la licencia de uso de una marca otorgada por escrito, se transmiten conocimientos técnicos o se proporciona asistencia técnica para que quien la recibe pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos del titular de la marca, para mantener su calidad, prestigio e imagen. Si falta la licencia de marca por escrito, o si no se transmite el saber hacer, lo que hay es otra figura.

Lo primero no es el contrato: es la circular. El segundo párrafo del 245 obliga a quien concede la franquicia a entregar al interesado, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato, la información sobre el estado que guarda su empresa, en los términos del Reglamento. No dice «treinta días hábiles»: dice treinta días previos.

El contenido de esa información lo fija el artículo 124 del Reglamento, publicado en el Diario Oficial el 28 de abril de 2026, y son catorce datos: nombre, domicilio y nacionalidad del franquiciante; descripción de la franquicia; antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso, del franquiciante maestro; derechos de propiedad intelectual que involucra; montos y conceptos de los pagos; tipos de asistencia técnica y servicios; la zona territorial de operación; el derecho a conceder subfranquicias y sus requisitos; las obligaciones de confidencialidad; si el negocio deriva de un contrato maestro, de desarrollo o multiunidades; las obligaciones y derechos del franquiciatario; los montos generales de los pagos y los tiempos de retorno de inversión; el número de unidades propias y franquiciadas; y el número de unidades abiertas, reubicadas, traspasadas y cerradas. Los dos últimos son los que más cuesta pedir y los que más dicen.

La consecuencia de mentir en esa información está en el tercer párrafo del 245 y tiene reloj: la falta de veracidad da al franquiciatario el derecho a exigir la nulidad del contrato y a demandar los daños y perjuicios, derecho que puede ejercer durante un año a partir de la celebración del contrato; pasado ese plazo, sólo le queda la nulidad.

El contenido mínimo del contrato es el artículo 246, que pide que conste por escrito y que traiga cuando menos diez cosas: zona geográfica; ubicación, dimensión mínima y características de la inversión en el establecimiento; políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad y el suministro con proveedores; políticas, procedimientos y plazos de reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones; criterios y métodos de los márgenes de utilidad o comisiones; características de la capacitación y de la asistencia técnica; criterios y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño; términos y condiciones para subfranquiciar, si se conviene; causales de terminación; y supuestos de revisión. La plantilla las sigue en ese orden.

Los dos párrafos finales del 246 son protecciones del franquiciatario que casi ningún machote recoge: no existe obligación de enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al terminar el contrato, ni de transmitirle en ningún momento las acciones de su sociedad o hacerlo socio, salvo pacto en contrario. Como son renunciables por pacto, lo que importa es leer si el contrato las renunció.

Los límites del franquiciante están en el 247: puede tener injerencia en la organización y el funcionamiento del franquiciatario únicamente para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen conforme a lo establecido en el contrato. Su segundo párrafo aclara que no se considera injerencia intervenir en casos de fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos o transmisión de partes sociales o acciones que cambien las características personales del franquiciatario, cuando esas características estuvieran previstas en el contrato como determinantes de la voluntad del franquiciante.

La confidencialidad es del 248 y no se acaba con el contrato: el franquiciatario debe guardarla durante la vigencia y una vez terminado, sobre la información que tenga ese carácter o de la que haya tenido conocimiento y que sea propiedad del franquiciante, así como de las operaciones celebradas al amparo del contrato. Qué es un acuerdo de confidencialidad por separado y cuándo conviene está en la plantilla de acuerdo de confidencialidad.

Y la terminación es el 249: ninguna de las dos partes puede dar por terminado o rescindido unilateralmente el contrato, salvo que se haya pactado por tiempo indefinido o que exista causa justa. Para terminar anticipadamente, por mutuo acuerdo o por rescisión, hay que ajustarse a las causas y procedimientos convenidos en el contrato. Violar eso da lugar a las penas convencionales pactadas o, en su lugar, a la indemnización por daños y perjuicios. De ahí que las fracciones IX y X del 246 no sean relleno: son el único camino de salida.

La inscripción se hace ante el IMPI con las reglas de las licencias —último párrafo del 245 y artículo 240, que da al Instituto un plazo máximo de dos meses para resolver—, y el artículo 21 del Reglamento dice algo muy útil: el ejemplar del convenio que se exhibe puede omitir las estipulaciones de regalías y demás contraprestaciones, la información confidencial sobre formas o medios de distribución y comercialización, y los anexos de información técnica. La solicitud la puede presentar cualquiera de las dos partes. Ojo: la ley dice cómo se inscribe la franquicia, no que sin inscripción el contrato no valga.

Una obligación operativa que vive en el Reglamento y que casi nadie cumple: el artículo 123 pide que los productos que se vendan o el establecimiento donde se presten los servicios bajo licencia o franquicia indiquen, además de lo que señala el 242 de la ley, el nombre y domicilio del titular de la marca registrada, el nombre y domicilio del franquiciatario, y que el uso se efectúa bajo licencia de la marca registrada.

Fuente: la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en el PDF de la Cámara de Diputados con última reforma del Diario Oficial del 3 de abril de 2026 —que reformó casi todo este capítulo—, y el Reglamento de la misma ley, publicado en el Diario Oficial el 28 de abril de 2026, en el PDF de la Cámara de Diputados. Los dos leídos el 31 de octubre de 2026.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Lo que se firma antes del contrato, y por qué pesa más

En una franquicia el documento decisivo no es el contrato: es la circular de oferta y la fecha en que se entregó. Los treinta días del 245 existen para que el interesado pueda leer catorce datos con calma, y uno de ellos —el número de unidades abiertas, reubicadas, traspasadas y cerradas— es el que separa una red que crece de una que se recicla. Quien franquicia tiene que poder probar que la entregó y cuándo; quien la recibe, conservarla.

Lo que suele firmarse en ese tramo son dos cosas: el acuse de recibo de la circular, con fecha, y un acuerdo de confidencialidad, porque la información de la circular y del manual es del franquiciante. El formato está en acuerdo de confidencialidad y, si la contraparte está fuera de México, en el bilingüe. Cómo se construye el expediente completo de una operación está en el contrato firmado y la factura en el mismo expediente.

El paso a paso de qué se entrega y en qué orden está en voy a franquiciar mi negocio: ¿qué entrego antes de firmar?.

Franquicia, comisión mercantil o distribución: no son lo mismo

La frontera la fija el 245: sin licencia de marca por escrito y sin transmisión de conocimientos técnicos o asistencia técnica, no hay franquicia, y entonces no se aplican ni el contenido mínimo del 246 ni la circular del 245. Quien sólo vende por cuenta de otro firma una comisión mercantil, que el Código de Comercio regula aparte: está en qué es la comisión mercantil y su formato en contrato de comisión mercantil. Y si lo que hay detrás es un vendedor con horario y subordinación, la frontera con la relación laboral está en vendedores a comisión: ¿trabajadores o comisionistas?.

La marca tiene que estar registrada, y el registro tiene número

La franquicia se construye sobre una licencia de uso de marca, así que la marca tiene que existir como registro ante el IMPI y el contrato tiene que traer su número. Un contrato de franquicia sobre una marca en trámite se puede firmar, pero conviene que diga en qué estado está la solicitud y qué pasa si se niega. Qué separa a un documento privado de uno inscrito está en qué es un documento privado.

Las tres cláusulas donde se decide todo

La primera es la salida. Por el 249, nadie puede terminar el contrato unilateralmente si no es de tiempo indefinido o si no hay causa justa, y la terminación anticipada tiene que seguir las causas y los procedimientos que el propio contrato convino. Un contrato de franquicia sin fracciones IX y X bien escritas es un contrato del que no se puede salir sin pleito. Cómo se avisa una terminación dejando constancia está en cómo se avisa la terminación de un contrato.

La segunda son los activos y las acciones. Los dos últimos párrafos del 246 dicen que el franquiciatario no está obligado a venderle sus activos al franquiciante al terminar, ni a transmitirle acciones o hacerlo socio, «salvo pacto en contrario». La ley protege por omisión: lo que hay que revisar es si el contrato pactó lo contrario en una cláusula de recompra.

La tercera es el suministro. La fracción III del 246 pide las políticas de inventarios y las disposiciones sobre suministro y proveedores «en el caso de que sean aplicables», y ahí vive la parte más delicada de la relación: a quién se le compra y a qué precio. Conviene que el contrato separe el precio de los insumos del precio sugerido de venta, porque el margen del franquiciatario es la fracción V. Qué dice un contrato de suministro con pedidos abiertos está en contrato de suministro y pedidos abiertos.

El local de la franquicia es otro contrato

La fracción II del 246 habla de la ubicación y la dimensión mínima del establecimiento, pero el arrendamiento de ese local es un contrato aparte y de materia local. La plantilla genérica está en contrato de arrendamiento y las variantes de local comercial por estado, en el catálogo. Si la franquicia opera en una plaza, la cuota de mantenimiento tiene su propio tratamiento en local en plaza: la cuota de mantenimiento, y el anuncio en la fachada, en el anuncio del local.

Quién firma por cada empresa

En una franquicia las dos partes suelen ser personas morales, así que quien firma es un apoderado y lo que importa es que su poder alcance para obligar a la sociedad. Cómo se revisa está en firma electrónica de personas morales: quién puede firmar, y qué pasa cuando el que firma y el que paga no son la misma empresa, en factura a nombre de otra empresa.

La capacitación y el manual, que son el saber hacer

La fracción VI del 246 pide las características de la capacitación técnica y operativa y la forma en que el franquiciante dará la asistencia técnica. Ése es el elemento que, junto con la licencia de marca, hace que esto sea una franquicia y no una distribución. Conviene que el Anexo A —el manual— esté identificado por versión y fecha, y que el contrato diga cómo se actualiza sin volver a firmarse. Si parte de ese saber hacer es software, el contrato de desarrollo está en contrato de desarrollo de software.

Cómo se firma sin juntar a nadie

Capturas los datos una vez y la liga sale por WhatsApp desde tu número o por correo; cada apoderado firma desde su celular, sin crear cuenta ni instalar nada. Quien manda elige el idioma de cada firmante, y a quien firma en inglés le llegan en inglés el correo, el mensaje y la página de firma, lo que ayuda cuando el franquiciante es extranjero.

Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. Eso es lo que permite probar después la fecha de firma, que en una franquicia es el dato del que cuelgan los treinta días del 245 y el año del derecho a demandar daños. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días antes de firmar hay que entregar la circular de oferta?
Por lo menos treinta días previos a la celebración del contrato. Lo dice el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y no dice días hábiles: dice treinta días previos. El contenido de esa información son los catorce datos del artículo 124 del Reglamento publicado en el Diario Oficial el 28 de abril de 2026, entre ellos los montos generales de los pagos, los tiempos de retorno de inversión y el número de unidades abiertas, reubicadas, traspasadas y cerradas.
¿Qué pasa si la información de la circular era falsa?
El franquiciatario puede exigir la nulidad del contrato y además demandar el pago de los daños y perjuicios que le haya causado el incumplimiento. Ese derecho lo puede ejercer durante un año a partir de la celebración del contrato, según el tercer párrafo del artículo 245; después de ese plazo sólo le queda demandar la nulidad. Por eso conviene que quede constancia firmada de qué se entregó y en qué fecha.
¿Tiene que inscribirse la franquicia ante el IMPI para ser válida?
La ley dice cómo se inscribe, no que sin inscripción el contrato no valga. El último párrafo del artículo 245 remite a las disposiciones del capítulo de licencias y a los plazos del artículo 240, que da al Instituto un máximo de dos meses para resolver. Y el artículo 21 del Reglamento permite que el ejemplar que se exhibe omita las regalías y demás contraprestaciones, la información confidencial sobre distribución y comercialización, y los anexos técnicos. La solicitud la puede presentar cualquiera de las dos partes.
¿Hasta dónde puede meterse el franquiciante en mi negocio?
Únicamente para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato. Es el artículo 247, y la palabra «únicamente» está en el texto. Su segundo párrafo agrega que no se considera injerencia intervenir en una fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos o transmisión de partes sociales que cambien las características personales del franquiciatario, cuando esas características estaban previstas en el contrato como determinantes de la voluntad del franquiciante.
¿Al terminar el contrato tengo que venderle mi local y mi equipo al franquiciante?
No, salvo que lo hayas pactado. Los dos párrafos finales del artículo 246 dicen que no existe obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, ni de enajenarle o transmitirle en ningún momento las acciones de su sociedad o hacerlo socio, en los dos casos salvo pacto en contrario. Como son renunciables por acuerdo, lo que hay que revisar es si el contrato trae una cláusula de recompra.
¿Puedo terminar el contrato de franquicia antes del plazo?
Sólo si el contrato es de tiempo indefinido o si existe una causa justa, y ajustándote a las causas y procedimientos convenidos en el propio contrato. Lo dice el artículo 249, que vale igual para las dos partes. Y agrega la consecuencia: la terminación anticipada que viole esa regla da lugar al pago de las penas convencionales pactadas o, en su lugar, a la indemnización por los daños y perjuicios causados. De ahí que las fracciones IX y X del 246 sean las cláusulas que más conviene trabajar.

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