Local comercial en Guerrero: el contrato de arrendamiento
Basada en Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, arts. 2328 a 2438 · Revisada en noviembre de 2026
Local, oficina, consultorio o bodega en Acapulco, Chilpancingo, Iguala o Zihuatanejo, con las reglas del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero y no las del modelo federal que circula en internet. Y con el renglón que casi nadie respeta: el artículo 2339 limita la fianza o el depósito que el arrendador puede exigir al equivalente a dos meses de renta. El Código Civil Federal no topa la garantía, así que el contrato de tres meses de depósito que se copia de un machote genérico pide aquí más de lo que la ley local permite.
La otra diferencia es la prórroga, y Guerrero es el estado donde queda más claro a quién le toca. El artículo 2427 da al inquilino al corriente de fincas urbanas no comprendidas en el capítulo de habitación —o sea, al del local— una prórroga de hasta un año. No hay que discutir si el capítulo de vivienda alcanza al local: el artículo está escrito, con esas palabras, para lo que no es vivienda.
Y el techo del plazo tiene tres renglones, no dos. El artículo 2329 limita a quince años el arrendamiento de fincas destinadas al comercio, a despachos de oficinas o a consultorios, y a veinte el de la industria. El 2398 federal da veinte a comercio e industria por igual, y de ahí salen los contratos de veinte años que un local de menudeo en Guerrero no puede tener.
Lo que cambia en Guerrero
El arrendamiento vive en los artículos 2328 a 2438. El código se publicó el 2 de marzo de 1993 y el capítulo de arrendamiento anota como última reforma la del Periódico Oficial del 29 de abril de 2025, al artículo 2386, que es de vivienda. El título se leyó el 8 de octubre de 2026 en el texto refundido vigente desde el 8 de abril de 2026.
- Quince años para comercio, oficinas y consultorios (artículo 2329). El arrendamiento no puede exceder de quince años cuando la finca se destina al comercio, a despachos de oficinas o a consultorios, y de veinte cuando se destina al ejercicio de la industria. El artículo 2398 del Código Civil Federal da veinte años a comercio e industria por igual, así que un contrato de veinte copiado del modelo genérico excede el techo local si el local es de menudeo, es un despacho o es un consultorio. Lo que decide en qué renglón cae el inmueble es el giro declarado en el propio contrato, y por eso conviene que el giro esté escrito con precisión y no como «uso comercial».
- La garantía no puede pasar de dos meses de renta (artículo 2339). El artículo 2339, en las disposiciones generales del título, limita la fianza o el depósito que el arrendador puede exigir al equivalente a dos meses de renta. El Código Civil Federal no pone tope alguno a la garantía, y de ahí salen los contratos de tres y cuatro meses de depósito que circulan como normales. Como el 2339 está en el Capítulo I y no en el de habitación, rige igual para un local, una oficina o una bodega. Para un arrendador eso cambia la estrategia: si dos meses no le dan tranquilidad, lo que queda no es pedir más depósito, es pedir un fiador o un pagaré, que son otra figura.
- La prórroga de un año escrita expresamente para lo que no es vivienda (artículo 2427). El 2427 concede al arrendatario al corriente de fincas urbanas no comprendidas en el capítulo de habitación el derecho a que se le prorrogue el contrato hasta por un año, con el aumento de renta en la proporción que el artículo señala, y exceptúa a los propietarios que por sí mismos quisieren usar el bien. Es el caso más limpio de los códigos estatales: en otros estados hay que discutir si la prórroga de vivienda alcanza al local, y aquí el artículo nombra justamente a lo que no es vivienda. El código federal no tiene prórroga legal. Y su excepción, a diferencia de la de otros estados, no habla de habitar la casa ni de cultivar la finca, sino de usar el bien, así que un dueño que va a abrir su propio negocio en el local sí cabe en ella.
- Dos meses de aviso indubitable cuando el contrato no tiene plazo (artículo 2420). Para terminar un arrendamiento urbano celebrado sin plazo determinado se requiere aviso indubitable dado con dos meses de anticipación. El artículo 2478 del Código Civil Federal pide quince días por escrito. Dos meses son dos mensualidades de diferencia, y «en forma indubitable» es una exigencia de prueba además de plazo: un mensaje sin acuse difícilmente la satisface y un aviso firmado de recibido sí. Conviene además saber que el 2426 remite «a los artículos 2421 y 2422» para este supuesto, cuando el aviso vive en el 2420 y el 2422 es de subarriendo; parece un error de remisión del propio texto, así que la cláusula cita el 2420 directo.
- Tres causales de rescisión, no las cinco del código federal (artículo 2431). El artículo 2431 da al arrendador tres causas de rescisión. El 2489 del Código Civil Federal agrega dos que aquí no están: los daños graves causados al inmueble y el variar la forma de la cosa arrendada sin consentimiento del arrendador. La consecuencia es la contraria de lo que un dueño esperaría de un código estatal: aquí tiene menos causales legales que en el modelo federal, así que lo que quiera poder rescindir y no esté en el 2431 tiene que quedar pactado como causa expresa en el contrato. Una cláusula que diga «las causas que la ley señale» y nada más deja fuera los daños graves.
Qué trae la plantilla
- Objeto. El uso y goce temporal del local, la oficina, el consultorio o la bodega a cambio de una renta.
- Destino y giro. El giro que va a operar en el inmueble, que es lo que decide si el plazo cae en el renglón de quince años del 2329 o en el de veinte de la industria.
- Vigencia y plazo máximo (2329). El plazo expreso, con el techo de quince años para comercio, oficinas y consultorios.
- Renta y forma de pago. Monto, día de pago, forma y comprobante de cada pago.
- Garantía con tope de dos meses (2339). El depósito o la fianza, sin exceder el equivalente a dos mensualidades, que es el límite de las disposiciones generales del código.
- Prórroga legal del local (2427). La prórroga de hasta un año del inquilino al corriente de fincas urbanas no comprendidas en el capítulo de habitación, con el aumento en la proporción que señala el propio artículo y la excepción del propietario que quiere usar el bien por sí mismo.
- Aviso de dos meses sin plazo determinado (2420). El aviso indubitable con dos meses de anticipación para terminar un arrendamiento urbano celebrado sin plazo.
- Servicios, conservación y reparaciones. Quién paga luz, agua y gas, quién repara qué, y quién responde de los daños.
- Mejoras y adaptaciones del giro. Ninguna obra sin permiso por escrito, y qué pasa con lo instalado al terminar.
- Subarrendamiento. Prohibido sin consentimiento del arrendador.
- Rescisión con las tres causales del código (2431). Las tres causas de rescisión que el artículo 2431 da al arrendador, tal cual, sin agregar las que el código local no prevé.
- Entrega al terminar. El local de vuelta en el estado en que se recibió, salvo el desgaste normal, con llaves y servicios pagados.
- Licencias y permisos del giro. La responsabilidad del arrendatario por las licencias de su actividad.
- Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
- Anexo A. El inventario y estado del local que se firma junto con el contrato.
- Firma electrónica y jurisdicción. Validez de la firma y tribunales del lugar del inmueble.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- La cláusula de garantía dice el tope de dos meses del 2339 con ese número, en vez de dejar el monto abierto como hacen los machotes federales.
- La cláusula de prórroga cita el 2427 y transcribe su excepción: los propietarios que por sí mismos quisieren usar el bien. Aquí esa excepción sí encaja con un local, a diferencia de los estados donde está escrita sólo para habitar la casa.
- La cláusula de rescisión transcribe las tres causales del 2431 sin agregar los daños graves ni el variar la forma de la cosa, que son del 2489 federal y no del código de Guerrero.
- La cláusula de avisos cita el 2420 directamente. El 2426 remite «a los artículos 2421 y 2422» para el arrendamiento sin plazo, pero el aviso vive en el 2420 y el 2422 es de subarriendo: parece un error de remisión del propio texto, así que el contrato no lo repite.
- La cláusula de renta no copia el tope de inflación del 2386 ni el año forzoso del 2385, porque los dos son del capítulo de habitación.
- Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas, como se acostumbra en México, con la manifestación de que el arrendatario conoció el local.
- Cada hoja numerada y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
- Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Arrendador y arrendatario, con domicilio | Laura Garza Treviño · Carlos Méndez Salinas |
| Domicilio del local | Av. Costera Miguel Alemán 1650, local 5, Magallanes, Acapulco, Gro. |
| Uso | local comercial, oficina, consultorio o bodega |
| Giro que va a operar | venta de abarrotes y productos de limpieza al menudeo |
| Renta mensual, día y forma de pago | $12,500.00, dentro de los primeros cinco días de cada mes, por transferencia |
| Depósito en garantía | $12,500.00 (una mensualidad; el tope del 2339 son dos) |
| Inicio y fin de vigencia | 1 de diciembre de 2026 al 30 de noviembre de 2027 |
| Ciudad y fecha de firma | Acapulco de Juárez, Guerrero |
Qué dice la ley
El arrendamiento es materia local: lo que rige un local en Acapulco o en Chilpancingo es el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, no el federal. El título del arrendamiento va de los artículos 2328 al 2438, con un capítulo propio para la vivienda —el Capítulo IV, artículos 2382 a 2394, «Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación»— y otro para la terminación, el Capítulo IX, del 2425 al 2438.
La primera diferencia es el techo del plazo, partido en tres por destino. El artículo 2329 limita a quince años el arrendamiento de fincas destinadas al comercio, a despachos de oficinas o a consultorios, y a veinte el de las destinadas al ejercicio de la industria. El Código Civil Federal da en su 2398 veinte años a comercio e industria por igual. Lo que decide en qué renglón cae el inmueble es el giro declarado en el contrato: una bodega de abarrotes es comercio, un consultorio es consultorio y un taller que transforma es industria.
La segunda es la que más se incumple, porque es de dinero y está escondida en las disposiciones generales: el artículo 2339 limita la fianza o el depósito que el arrendador puede exigir al equivalente a dos meses de renta. El federal no pone tope a la garantía. Y como el 2339 vive en el Capítulo I y no en el de habitación, rige igual para un local. Qué se puede pedir y qué no, y la diferencia con una fianza de un tercero, está en depósito en garantía o fianza.
La tercera es la prórroga legal, y es el renglón más limpio de todos los códigos estatales que hemos leído. El 2427 da al arrendatario al corriente de fincas urbanas no comprendidas en el capítulo de habitación el derecho a una prórroga de hasta un año, con el aumento de renta en la proporción que el propio artículo señala, y exceptúa a los propietarios que por sí mismos quisieren usar el bien. No hace falta interpretar si el capítulo de vivienda alcanza al local: este artículo está escrito justamente para lo que no es vivienda. El código federal no tiene prórroga legal, porque sus artículos 2485 y 2486 están derogados.
La cuarta es el aviso para salir de un contrato sin plazo. El 2420 pide aviso indubitable con dos meses de anticipación en un arrendamiento urbano; el 2478 federal pide quince días. «Indubitable» no es sólo un plazo, es una exigencia de prueba, así que el aviso conviene mandarlo como documento a firma de recibido. Cómo se avisa dejando constancia está en cómo se avisa la terminación de un contrato.
Y la quinta va en contra del dueño, así que conviene saberla antes de firmar: el artículo 2431 da al arrendador tres causas de rescisión, mientras el 2489 federal agrega los daños graves causados al inmueble y el variar la forma de la cosa arrendada sin consentimiento. Un contrato de local en Guerrero que dé por hecho ese catálogo más amplio se queda sin apoyo en el código local, así que lo que no esté en el 2431 tiene que quedar pactado como causa expresa en el contrato.
Lo que NO alcanza al local, y es de donde vienen los machotes equivocados: todo el Capítulo IV se titula «Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación». Ahí viven el año forzoso para el arrendador (2385), el tope de aumento por la inflación (2386, con la reforma publicada en el Periódico Oficial del 29 de abril de 2025), el registro del contrato con acción para exigirlo (2389), la subrogación por muerte del arrendatario (2390), el procedimiento de preferencia de quince días (2392) y la obligación de transcribir el capítulo entero en el contrato (2394). Ninguno de los seis aplica a un local comercial, y la plantilla de vivienda del mismo estado sí los trae.
Un detalle de forma que no cambia nada aquí pero evita una duda: el 2331 exige forma escrita sólo cuando la renta pasa de quince días de salario mínimo. Como este contrato ya es escrito, el requisito se cumple por sobra. Qué separa a un documento privado de uno inscrito está en qué es un documento privado.
Fuente: el título del arrendamiento del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero —código publicado el 2 de marzo de 1993; el capítulo de arrendamiento anota como última reforma la del Periódico Oficial del 29 de abril de 2025, al artículo 2386, que es de vivienda—, en el texto refundido vigente desde el 8 de abril de 2026, leído el 8 de octubre de 2026. El Código Civil Federal, en el PDF de la Cámara de Diputados con reformas hasta el Diario Oficial del 14 de noviembre de 2025.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Lo que un arrendador de local en Guerrero decide antes de firmar
Las cinco diferencias se vuelven tres decisiones, y la primera es la garantía, porque es la que más se incumple sin saberlo. Con el tope de dos meses del 2339, un contrato que pida tres de depósito está pidiendo más de lo que la ley local permite. Lo que sí se puede hacer es cambiar de figura: un fiador que responda del contrato, o un pagaré por el monto de los daños probables. La diferencia entre las dos cosas está en depósito en garantía o fianza, y si el fiador vive lejos, cómo firma está en el fiador puede firmar en línea.
La segunda es el calendario, por la prórroga del 2427 y el aviso de dos meses del 2420. El inquilino al corriente puede estirar un año más, así que la recuperación del local se planea desde la firma, con plazo expreso y una cláusula de aviso de no renovación con fecha. Y si el dueño piensa usar el local él mismo, esa intención es la que activa la excepción del 2427 y conviene que quede dicha.
La tercera es el catálogo de rescisión, que aquí es más corto que el federal. Lo que el 2431 no trae —los daños graves, el variar la forma del inmueble— se pacta expresamente o no se puede alegar. Cómo se documenta un daño al local para poder sostenerlo después está en acta de entrega del equipo con fotos, que explica el mecanismo de las fotos fechadas dentro del acta.
El anexo de inventario del local
Es lo que fija en qué estado entró el local, y en un estado con tres causales de rescisión pesa más, no menos: si los daños graves no son causa legal y hay que pactarlos, lo que sostiene el reclamo es la prueba del estado inicial. Instalación eléctrica, piso, baño, cortina, cancelería, medidor, con fotos fechadas. Qué plataformas guardan la foto dentro del acta en vez de en un correo aparte está en plataformas de firma que guardan fotos en el acta de entrega.
El predial y los servicios del local
El predial queda donde la ley fiscal lo pone —a nombre del propietario— y donde el contrato lo acuerde; las dos maneras de pasárselo al inquilino y cuál deja cubierto al dueño están en el inquilino del local paga el predial, que explica el mecanismo y aplica igual aquí. Como el catálogo del 2431 es corto, conviene que el contrato diga qué servicios son del inquilino y ate su incumplimiento a una causa pactada. El recibo de cada renta tiene su plantilla en recibo de dinero y cómo se llena, en cómo se llena un recibo de dinero.
Si el local se daña por un huracán
En la costa de Guerrero no es una hipótesis. Lo que pasa con la renta cuando el local no se puede usar por caso fortuito, quién paga el arreglo y qué papel conviene firmar antes de reabrir está en mi local en Acapulco se dañó con el huracán, con los artículos del Código Civil Federal que lo deciden y la advertencia de que esa regla no es renunciable.
Guerrero contra otros estados, en los mismos renglones
Frente al modelo federal cambian cinco renglones: el techo de quince años para comercio, oficinas y consultorios; el tope de dos meses de garantía; la prórroga legal de un año escrita para lo que no es vivienda; los dos meses de aviso indubitable; y un catálogo de rescisión más corto.
Frente a Tabasco, donde la prórroga llega a tres años sumando los tres meses por año con el mismo negocio, aquí la prórroga es de uno solo pero no hay que discutir a quién aplica. Frente a Nuevo León, donde lo regulado es el depósito con su propia mecánica, aquí el depósito tiene un tope duro en el código. Y frente a Durango, cuya excepción a la prórroga está escrita sólo para quien quiera habitar la casa o cultivar la finca, la de Guerrero habla de usar el bien y por eso sí alcanza al local. Por eso las variantes por estado existen sólo donde el código local cambia en al menos tres puntos verificados en el texto oficial.
Las dos plantillas de Guerrero
Ésta es la de local comercial. La de vivienda del mismo estado está en contrato de arrendamiento de Guerrero y trae las cláusulas del Capítulo IV que aquí no aplican: el año forzoso del 2385, el tope de aumento por inflación del 2386, el registro del contrato del 2389 y la transcripción obligatoria del 2394. La genérica, sobre el Código Civil Federal, en plantilla de contrato de arrendamiento; y si lo que se renta es una bodega o mini bodega, qué cambia está en contrato de renta de bodega.
Los impuestos del local, que no son los de la casa
Rentar un local causa IVA aunque rentar una casa no, y si quien paga es una empresa hay retenciones. Qué cláusula y qué datos del contrato cuadran con la factura está en local: IVA y retenciones en el contrato, que explica el mecanismo completo y aplica igual aquí porque es federal. Y a nombre de quién sale la factura cuando el que firma y el que paga no son la misma empresa, en factura a nombre de otra empresa.
Lo que viene después de firmar
El anuncio en la fachada, en el anuncio del local; la cuota de mantenimiento si el local está en una plaza, en local en plaza: la cuota de mantenimiento; el traspaso del negocio, en el inquilino quiere traspasarlo; qué se firma antes de que el inquilino empiece una obra, en mi inquilino del local quiere hacer obra; y quién puede firmar por una empresa, en firma electrónica de personas morales.
Cómo se firma sin que nadie cruce la ciudad
Capturas los datos una vez y la liga sale por WhatsApp o por correo; el inquilino firma desde su celular, sin crear cuenta ni instalar nada. Quien manda elige el idioma de cada firmante, y a quien firma en inglés le llegan en inglés el correo, el mensaje y la página de firma.
Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta. El aviso indubitable de dos meses del 2420 conviene mandarlo como documento a firma de recibido, porque vive de poder probar la fecha.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto depósito puedo pedir por un local en Guerrero?
- Hasta dos meses de renta. El artículo 2339 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero limita la fianza o el depósito que el arrendador puede exigir al equivalente a dos meses, y como ese artículo está en las disposiciones generales del título y no en el capítulo de habitación, rige igual para un local, una oficina o una bodega. El Código Civil Federal no pone tope, así que los contratos de tres o cuatro meses que circulan como normales piden aquí más de lo que la ley local permite. Si dos meses no dan tranquilidad, la salida es un fiador o un pagaré, no más depósito.
- ¿Mi inquilino de local puede estirar el contrato un año más?
- Sí, si está al corriente. El artículo 2427 da al arrendatario de fincas urbanas no comprendidas en el capítulo de habitación —o sea, al del local— derecho a que se le prorrogue el contrato hasta por un año, con el aumento de renta en la proporción que el propio artículo señala. Es el caso más claro de los códigos estatales, porque el artículo está escrito justamente para lo que no es vivienda. Quedan exceptuados los propietarios que por sí mismos quisieren usar el bien, y en Guerrero esa excepción habla de usar, no de habitar, así que un dueño que va a abrir su propio negocio ahí sí cabe en ella.
- ¿Puedo firmar un contrato de local a veinte años?
- No si el destino es comercio, despacho de oficinas o consultorio. El artículo 2329 limita a quince años el arrendamiento de fincas destinadas a esos tres usos, y deja los veinte para las destinadas al ejercicio de la industria. El 2398 del Código Civil Federal da veinte a comercio e industria por igual, y de ahí vienen los contratos de veinte años que se copian de machotes genéricos. Lo que decide en qué renglón cae tu inmueble es el giro declarado en el contrato, así que conviene escribirlo con precisión.
- ¿Con cuánto aviso termino un contrato de local sin plazo?
- Con dos meses, y el aviso tiene que ser indubitable. El artículo 2420 lo pide así para los arrendamientos urbanos celebrados sin plazo determinado, mientras el 2478 del Código Civil Federal pide quince días por escrito. «Indubitable» no es sólo el plazo: es una exigencia de prueba, así que conviene mandar el aviso como documento a firma de recibido y no como un mensaje sin acuse. Ojo con una rareza del texto: el 2426 remite a los artículos 2421 y 2422, pero el aviso vive en el 2420 y el 2422 es de subarriendo.
- ¿Por qué mi contrato no puede rescindirse por daños al local?
- Porque el catálogo legal de Guerrero es más corto que el federal. El artículo 2431 da al arrendador tres causas de rescisión, y el 2489 del Código Civil Federal agrega dos que aquí no están: los daños graves causados al inmueble y el variar la forma de la cosa arrendada sin consentimiento. La solución es contractual: lo que quieras poder rescindir y no esté en el 2431 se pacta como causa expresa. Una cláusula que diga «las causas que la ley señale» y nada más te deja fuera los daños graves.
- ¿Le aplica a mi local el tope de aumento por inflación?
- No. El tope de aumento del artículo 2386, con su reforma del Periódico Oficial del 29 de abril de 2025, vive en el Capítulo IV, titulado «Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación», igual que el año forzoso del 2385, el registro del contrato del 2389, la subrogación por muerte del 2390 y la transcripción obligatoria del capítulo del 2394. Ninguno de ellos alcanza a un local comercial. En un local, el aumento es el que las partes pacten; lo que sí te alcanza es la proporción que el 2427 fija para el año de prórroga.